Edicto. Ejecución de títulos judiciales 38/2014. [Cód. 2014-12253]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

D.ª María Nieves Álvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 3 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000038/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Alejandro Cueto Sevares contra Contemax Gestión Medioambiental SLU, Asturcontenedores SL, Contenedores del Norte SLU, Parque Verde Asturias SLU, Conte Astur SL, Asturiana de Residuos y Compactación SLU sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Alejandro Cueto Sevares, frente a Contemax Gestión Medioambiental SLU, parte ejecutada, por importe de 43.157,18 euros en concepto de principal, más otros 2.589,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n.º 3 abierta en Santander, cuenta n.º 3360 0000 30 0038 14 debiendo indicar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR