Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., para su personal de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-20159]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., para su personal de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (expediente C-031/2013, código 33003982012004), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 25 de octubre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-20159.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y DE ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA EL PERSONAL DEDICADO A LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS EN LAS LOCALIDADES DE LUARCA, POLA DE LENA Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS) PARA LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 Y 2014

— Por la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.:

D. Jesús Rodríguez Bernabé (Jefe de Recursos Humanos).

— Por los trabajadores de la empresa, sus representantes legales:

D. José Manuel Peláez González (Delegado de Personal de Luarca).

D. José Antonio Villar Tomás (Delegado de Personal de Villaviciosa).

D. Javier Álvarez Cardeñoso (Delegado de Personal de Pola de Lena).

D. José Daniel González González (Asesor Sindicato SOMA-FITAG-UGT).

En Oviedo, a 29 de abril de 2013, en las oficina de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., se reúnen las partes arriba señaladas y

Considerando

Primero.—Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para constitución la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para el personal dedicado a la gestión del servicio municipal de aguas de las localidades de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) de las que dicha empresa es concesionaria para los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

Acuerdan

  1. Se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para el personal dedicado a la gestión del servicio municipal de aguas de las localidades de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) de las que dicha empresa es concesionaria para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, formada por las personas que suscriben la presente acta.

  2. Aprobar la presente acta, el texto definitivo y las tablas salariales definitivas del año 2011, 2012, 2013 y 2014 del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para el personal dedicado a la gestión del servicio municipal de aguas de las localidades de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) de las que dicha empresa es concesionaria para los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

  3. La comisión negociadora autoriza a D. Jesús Rodríguez Bernabé, con número de identificación fiscal 50.817.535-R y a D. Luis Suárez Zarcos, con número de identificación fiscal 51.375.360-F, para realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el registro, depósito y publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  4. Los atrasos devengados por aplicación del presente convenio colectivo se abonarán antes del 2 de julio de 2013.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

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DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores dedicados a la gestión del servicio municipal de aguas de las localidades de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. de los citados municipios en los que la empresa es concesionaria.

Artículo 2 —Vigencia.

El período de vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años, desde el 1 de enero del año 2011 al 31 de diciembre del año 2014, y surtirá plenos efectos para las partes desde su firma, independientemente de la fecha posterior de su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Denuncia y plazo máximo de negociación de un nuevo Convenio Colectivo.

El presente convenio colectivo queda denunciado expresamente, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en los dos primeros meses del año 2015, constituyéndose la comisión negociadora al efecto.

De conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, el presente convenio colectivo perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4 —Compensación y absorción.

Quedan compensadas y absorbidas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente convenio colectivo aquellas otras de cualquier clase, género u origen que, con carácter general y colectivo o individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Capítulo II Artículo 5

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 5 —Comisión paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por un miembro en representación de los trabajadores y un miembro en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de 15 días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.

Los acuerdos se tomarán por mayoría. La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. De común acuerdo por las partes, y una vez emitida la resolución sin acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias producidas al SASEC (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos) creado por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) publicado en el BOPA de 10 de noviembre de 2003.

Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo...

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