Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas asturianas, en el marco del programa INNOVA-IDEPA. [Cód. 2014-05128]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios, dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento. Asimismo, podrá conceder subvenciones dirigidas a impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen organismos y entidades regionales en este campo.

En este sentido, el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), firmado el 9 de febrero de 2013, establece que la necesidad de las empresas de ser cada día más competitivas para tener un mejor y más fácil acceso a los mercados nacionales e internacionales cada día más especializados exige de éstas un especial esfuerzo en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i).

El apoyo del Gobierno del Principado de Asturias a las actividades de I+D+i debe considerarse como una cuestión estratégica para el futuro de la región que exige ser abordada con el consenso necesario y una amplia participación en el diseño de las políticas a aplicar.

Esta línea de ayudas podrá ser cofinanciada por al Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La modificación del marco regulador de la financiación, hace que sea precisa la modificación de las actuales bases reguladoras de estas ayudas, para adaptarlas al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

Sentado todo lo anterior, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se propone la aprobación de una nueva disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, en el marco del programa Innova-IDEPA.

Fundamentos de derecho

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y el Decreto 73/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como Anexo I a esta Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, en el marco del programa Innova-IDEPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 128 de 4-VI-2013).

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de marzo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2014-05128.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS ASTURIANAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA INNOVA-IDEPA

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a empresas constituidas legalmente, con establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias que realicen proyectos innovadores de marcado carácter tecnológico, con el objetivo de contribuir a una mejora competitiva de la empresa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Bajo este propósito general y con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el IDEPA con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en el marco del Convenio de Colaboración firmado entre ambas organizaciones, se valorarán especialmente los proyectos empresariales que hayan sido presentados a los programas de apoyo gestionados por este organismo y valorados favorablemente por el mismo.

Segunda.—Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, las empresas industriales o de servicios de apoyo industrial con personalidad jurídica propia, con establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que cuenten con uno o más empleados por cuenta ajena o accionistas de la sociedad que presten sus servicios de forma regular en la empresa (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente).

    La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAEs recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figura en el Anexo III, adjunto a las presentes bases.

    A los efectos de las presentes bases se considerará empresa del sector industrial aquella que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, así como aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo se considerará empresa del sector de servicios de apoyo industrial a la que realice su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, la consultoría tecnológica o la asistencia técnica, siempre que ésta esté directamente relacionada con las actividades industriales.

  2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

  3. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se considerará empresa en crisis, si cumple las siguientes condiciones:

    1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

    2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

    3. Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

    Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que cumpla lo establecido en el apartado último.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Tampoco podrán ser beneficiaros de estas ayudas, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

  6. Estas condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.

    Tercera.—Marco normativo aplicable a las presentes bases.

  7. Las ayudas a empresas que se concedan al amparo de esta línea de ayudas serán compatibles con el mercado común y quedarán dispensadas de las obligaciones de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, al amparo del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214/3 de 09/08/2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de artículos 107 y 108 (antiguos 87 y 88 del TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  8. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, estableciendo a estos efectos que:

    1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios...

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