Acuerdo de 3 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias. [Cód. 2013-06363]

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que “corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.” En consecuencia, corresponde al Principado de Asturias la dirección y gestión plena de estos servicios garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 2081/99, de 30 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.

La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por las Leyes 8/1991, de 30 de julio, 4/1995, de 6 de abril, 15/1999, de 15 de julio y 15/2002, de 27 de diciembre, en su artículo 25 n) dispone, que corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: “Aprobar a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de la Presidencia e informe de la de Hacienda y Economía, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado”.

Por su parte, el artículo 14.1 de la ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, dispone: “El Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado”, y en el apartado segundo: “Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno: H) “Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y acordar su publicación”.

La disposición adicional sexta , de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado primero establece que el Gobierno desarrollará reglamentariamente las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, y añade en el apartado segundo que “las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que hace referencia el apartado anterior.”

Por último, el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, en conexión con el Decreto 11/2011, de 16 de julio, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, dispone que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la...

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