Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a asociaciones turísticas.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—La situación del sector turístico privado asturiano y el interés de la administración pública por consolidar el sector turístico como eje estratégico dentro de la estructura económica de Asturias, justifica la potenciación de una serie de programas y actuaciones que potencien la mejora del entorno empresarial, así como la cooperación y la colaboración entre el sector publico y privado.

Segundo.—En este ámbito es en el que se incardina el Plan de líneas estratégicas para el desarrollo del turismo con un horizonte temporal que se extiende al año 2010 y que supone la participación activa de todos los agentes vinculados al sector.

Tercero.—En base a ello, la Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Turismo entiende la importancia de la colaboración con el conjunto de asociaciones que integran el sector turístico, cuyos proyectos y actuaciones resultan fundamentales para un mejor y mayor desarrollo del turismo del Principado de Asturias y estima necesaria la potenciación de una línea especifica destinada a favorecer el desarrollo y actividad de las asociaciones turísticas.

Cuarto.—Con este objetivo se han efectuado ya convocatorias de ayudas en los últimos ejercicios estimándose conveniente y oportuno proseguir en esta dirección y dotar de continuidad a estas actividades en la actualidad.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Vistos el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones de general aplicación, se emite la siguiente

Resolución

Primero.—Aprobar las bases, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a asociaciones para promoción turística, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Oviedo, a 5 de mayo de 2008.—La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.—8.432.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIóN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROMOCIóN TURíSTICA

Primera.—Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el fin de ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico promocional del Principado de Asturias.

Segunda—Actuaciones subvencionables:

Podrá ser objeto de subvención, conforme a las presentes bases y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria pública, las actuaciones siguientes:

  1. Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico,

  2. Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.

  3. Actuaciones destinadas a:

    1. La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.

    2. La organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.

  4. Actuaciones en materia publicitaria y promocional, excluyendo el merchandising.

    En todas las acciones objeto de subvención que conlleven la edición de material promocional (incluidos posters, comunicaciones, webs, etc.) deberá figurar en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma.

    El material promocional que se publique habrá de ajustarse a los formatos tipo, cuyas características se definirán en la correspondiente convocatoria pública.

    En ningún caso será objeto de subvención el material promocional cuya distribución no se realice de forma gratuita.

    Tercera.—Beneficiarios:

    Podrán percibir estas ayudas:

    Asociaciones empresariales y profesionales...

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