Decreto 135/2002, de 31 de octubre, por el que se designan vocales de la Comisión Nacional de Protección Civil en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Primero.¿ La Ley 2/1995, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se refiere en su artículo 17 a la Comisión Nacional de Protección Civil como parte de la organización básica en materia de dirección y coordinación.

Segundo.¿ En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 4, relativo a la composición del Pleno, que habrá un vocal en representación de cada una de la Comunidades Autónomas, correspondiendo a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma la designación de los titulares y suplentes que les corresponden.

Tercero.¿ El Decreto 29/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, en su artículo 15 establece que la Dirección General de la Seguridad Pública, adscrita a la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, ejercerá las competencias y funciones en materia de protección civil y salvamento marítimo.

Visto lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9 y 13 de la Ley del Principado 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el art. 25 l) de la Ley del Principado 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo del Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 29/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de...

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