Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

El Principado de Asturias asumió competencias en materia de asistencia y bienestar social ya desde la aprobación del texto originario de su Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

No obstante los recursos y medios que, desde entonces, ha dedicado nuestra Comunidad Autónoma a procurar atención a aquellas personas que presentan dificultades para llevar una vida autónoma, la participación de la iniciativa privada y del denominado tercer sector en este ámbito de actuación administrativa tan sensible ha experimentado un constante crecimiento hasta nuestros días.

Con la finalidad de ordenar esta participación de la iniciativa privada y de las fuerzas sociales en el bienestar de las personas mayores y de las personas con discapacidad, y en la necesidad de establecer unos estándares mínimos de calidad en la prestación de dichos servicios, tanto por centros públicos como privados, se promulgó el Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.

La citada norma, de referencia en la actualidad en esta materia, introduce el concepto de acreditación como acto por el cual la Administración certifica que un centro de atención de servicios sociales, previamente autorizado, reúne especiales condiciones de calidad en la prestación de sus servicios y establece, si bien de manera genérica, los requisitos que se han de cumplir para obtenerla.

Sin embargo, la falta de un adecuado desarrollo de las condiciones de acceso a la acreditación, así como los cambios normativos habidos en estos últimos años que han culminado en la instauración del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia como cuarto pilar del estado del bienestar, obligan a un mayor detalle en la regulación de esta materia.

En efecto; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante LPAPyAPD) establece en su artículo 14.2 que las prestaciones serán proporcionadas por centros y servicios públicos o privados debidamente acreditados, encomendando al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su artículo 34.2, la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

Ante la inminente implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la administración autonómica dicta el Decreto 68/2007, de 14 junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que impuso como obligatoria la acreditación para aquellos centros que tuvieran plazas concertadas con la Administración del Principado de Asturias así como para los que accedieran por vez primera a tenerlas, si querían formar parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. No obstante, y para asegurar la disponibilidad de plazas, se previó una acreditación provisional en tanto se adaptara la regulación existente a los criterios comunes de acreditación que dictara el Consejo Territorial, situación transitoria que se materializó en la Resolución, de 6 noviembre 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se concedía ésta a todos los centros autorizados por un período de vigencia máxima de dos años.

Así, cumplido el mandato legal por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, se hace necesario garantizar el cumplimiento de los criterios comunes adoptados y de avanzar hacia un mayor detalle en los requisitos para la obtención de la acreditación.

Los criterios y requisitos de acreditación recogidos en el presente texto pretenden asegurar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad, objetivo que se pretenden alcanzar por la vía de la calidad en el empleo, la potenciación de la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector y la profesionalización de los centros que aspiren a participar en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En este sentido, el capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación de esta resolución, establece el sistema de acreditación y los conceptos y definiciones que habrán de ser tenidas en cuenta a lo largo del texto.

El capítulo II contempla una serie de requisitos comunes a los distintos tipos de centros, que se orientan al establecimiento de un estándar común de calidad mediante la previsión de unos principios rectores del funcionamiento de los centros, el establecimiento de un ambiente adecuado a las necesidades de las personas usuarias y, sobre todo, la exigencia de determinados documentos básicos como el Plan Individual de Atención o la Carta de Servicios y la obligatoriedad de respetar determinados ratios de personal en la prestación del servicio que garanticen una asistencia de calidad.

Los capítulos II, III, IV y V recogen los requisitos exigibles para la acreditación de los diversos tipos de centros, como respuesta a las distintas necesidades de las personas mayores y con discapacidad.

Excepcionalmente, la disposición adicional única prevé la posibilidad de acreditar a centros que no cumplan alguno de los requisitos establecidos por imposibilidad jurídica, física o arquitectónica del edificio, siempre que se justifique adecuadamente y se ofrezcan soluciones alternativas que mantengan la calidad del servicio.

Por último, y para facilitar la incorporación de un número suficiente de centros de atención de servicios sociales a la acreditación de manera que se forme a una red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia que dé respuesta a las necesidades sociales, la disposición transitoria única prevé un sistema de transición de la actual acreditación provisional a la regulada en esta Resolución, así como un régimen de aplicación progresiva de determinados requisitos de más difícil implantación por los centros.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que confiere la disposición final primera del Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales, y de acuerdo con los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, previo informe preceptivo del Consejo Asesor de Bienestar Social, que ha sido favorable, en relación con el artículo 3.1, segundo inciso, del Código Civil:

RESUELVO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto desarrollar los requisitos y condiciones que habrán de reunir los centros de alojamiento y centros de día de mayores, así como los centros residenciales y alojamientos tutelados de personas con discapacidades, centros ocupacionales o de apoyo a la integración y unidades de atención temprana, de titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias para obtener la acreditación a que se refiere el Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.

Los centros de servicios sociales de titularidad pública no estarán sometidos al régimen de acreditación para la prestación de servicios a personas dependientes, si bien deberán observar las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que establece la presente Resolución.

Artículo 2 Acreditación y efectos.
  1. Para su acreditación los centros de atención de servicios sociales deberán haber obtenido la autorización de funcionamiento y cumplir las condiciones y requisitos de carácter general y específico establecidos en el Decreto 79/2002, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales y en la presente resolución.

  2. En cumplimiento de lo establecido por la disposición adicional segunda del Decreto 68/2007, de 14 junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los centros de atención de servicios sociales de titularidad privada, para que puedan formar parte de la red de centros y servicios de dicho sistema y puedan atender a personas beneficiarias de la prestación económica vinculada al servicio, deberán acreditarse, como requisito imprescindible para la prestación de los siguientes servicios:

    a) La acreditación de los centros de alojamiento de mayores habilitará para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 15.1.e) (i) de la LPAPyAPD a personas dependientes.

    b) La acreditación de los centros de día para personas mayores facultará para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 15.1.d) (i) (ii) (iii) y (iv) de la LPAPyAPD a personas dependientes.

    c) La acreditación de los centros residenciales y alojamientos tutelados para personas con discapacidades, permitirá la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 15.1.e) (ii) de la LPAPyAPD a personas dependientes.

    d) Los centros ocupacionales o de apoyo a la integración acreditados estarán habilitados para prestar los servicios a que se refiere el artículo 15.1.d) (iii) de la LPAPyAPD a personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR