Decreto 27/2000, de 16 de marzo, segunda modificación del Decreto 102/1988, de 10 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Las normas jurídicas del Principado de Asturias sobre las Cajas de Ahorros han rendido evidentes servicios en su intento de dotarlas de un mínimo marco jurídico estable. El tiempo transcurrido desde su elaboración y el escaso rango normativo de las mismas han puesto de manifiesto, sin embargo, la necesidad de elaborar una ley que suscite el mayor grado posible de consenso entre los grupos políticos parlamentarios, con la finalidad de proceder a una estabilización definitiva de las Cajas sobre la afirmación, entre otros, de los principios básicos de profesionalización y democratización de las mismas, en el respecto absoluto de la normación básica del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada sobre el particular.

El cumplimiento de semejante objetivo, que habrá de ser abordado con la mayor prontitud, requiere la adopción de algunas medidas urgentes que faciliten el necesario debate parlamentario, como la eliminación de ciertas decisiones que el propio Consejo de Estado ha revelado como contrarias a la LORCA, aspectos cuya supresión, al haber generado alguna litigiosidad, suponen además una ganancia objetiva e inmediata desde la perspectiva de la seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2000, D I S P O N G O Artículo único Queda derogado en su integridad el Decreto 68/96, de 6 de noviembre, de primera modificación del Decreto 102/88, de 10 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, con su corrección de errores, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 1996, volviendo a su primitiva redacción los artículos 9, 17, 20 y 25 del Decreto 102/88.

Disposición adicional Las Cajas de Ahorros adaptarán sus estatutos y reglamentos a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición transitoria

El presente Decreto se aplicará, con carácter inmediato, a las personas que ostenten la condición de miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que a...

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