DECRETO 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La progresiva asunción de competencias por parte del Principado de Asturias, que se ha producido con especial intensidad desde el año 2000, ha determinado un incremento de las actuaciones de control interno a desarrollar por la Intervención General del Principado de Asturias. Esta circunstancia aconseja abordar en este momento un desarrollo exhaustivo de las distintas formas del control interno ejercido por la Intervención General, regulado en el capítulo IV del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El Decreto consta de cuatro títulos. El título I regula las disposiciones comunes del control interno que se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública. Se establecen como principios de su ejercicio la autonomía funcional del personal que lo realiza, su ejercicio desconcentrado y el procedimientocontradictorio de las actuaciones a realizar. Finalmente, se regulan los deberes y las facultades del personal que ejerce el control interno.

El título II está dedicado a la función interventora, definiéndose las distintas fases de intervención previa respecto de los gastos y de los pagos. Se regulan los distintos regímenes de ejercicio de la intervención previa, es decir, el régimen general y el especial de intervención previa de los requisitos básicos, así como los supuestos de no sujeción aesta intervención previa.

Merecen asimismo ser destacados otros dos aspectos: Por una parte se ha desarrollado el procedimiento de resolución de discrepancias contemplado en el artículo 58 del texto refundido del régimen económico y presupuestario,aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, estableciéndose un plazo tanto para que el órgano gestor que no acepte el reparo formulado por una intervención delegada lo eleve a la Intervención General, como para que ésta resuelva las discrepancias que se le planteen.

Por otra parte se ha establecido un procedimiento para someter a la decisión del Consejo de Gobierno aquellos expedientes en los que, siendo preceptiva la función interventora, ésta se hubiese omitido.

El título III se dedica a la regulación del control financiero permanente, estableciéndose su concepto, contenido y régimen jurídico de los informes derivados de su ejercicio así como la obligatoriedad de la elaboración de un Plan anual de control financiero permanente que delimite el alcance de los controles a efectuar durante el ejercicio presupuestario.

Por último, el título IV se dedica a la auditoría pública que se configura como un instrumento para promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financieros de la entidad u órgano controlado. Se regulan asimismo las distintas modalidades de auditorías y la coordinación que en esta materia ejerce la Intervención General.

Finalmente, se dedica un capítulo específico a las auditorías de subvenciones y ayudas públicas en el que se regulan los efectos de los informes emitidos por los órganos de control.

En su virtud y de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de septiembre de 2004, D I S P O N G O TITULO I.¿DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 ¿ Ambito de aplicación.

El control interno de la gestión económico-financiera de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico se realizará por la Intervención General, en los términos establecidos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y en el presente Decreto, sobre el conjunto de dicha actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran.

Artículo 2 ¿ Formas de ejercicio: El control interno de la gestión económico-financiera de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública.
Artículo 3 ¿ Principios de ejercicio del control interno: 1

La Intervención General, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estarásometida a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.

  1. El control interno se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios o funcionarias que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de quienes sean titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General.

  2. La Intervención General dará cuenta a los órganos de gestión controlados y, en su caso, a aquéllos a los que figuren adscritos, en los términos que se establezca en este Decreto, de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del Consejero o Consejera competente en materia económica y presupuestaria, de los resultados que, por su especial trascendencia, considere adecuado, o cuando los responsables de la gestión no adopten las medidas correctoras propuestas.

Artículo 4 ¿ Deberes del personal que ejerce el control interno: 1

Los funcionarios o funcionarias que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados, y en su caso, para instar la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. Asimismo, las Comisiones Parlamentarias podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.

  1. Cuando, en el ejercicio del control interno, el Interventor o Interventora actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal, deberá ponerlos en conocimiento de la Intervención General, que, si procede, remitirá el expediente al órgano competente para la iniciación del oportuno procedimiento.

  2. En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, deberá dirigirse al gestor directo de la actividad controlada.

Artículo 5 ¿ Facultades del personal que ejerce el control interno: 1

Titulares de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos, representantes de empresas públicas y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades, tendrán obligación de prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios o funcionarias encargados de la realización del control, así como a suministrar cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes se les soliciten relacionados con el ejercicio de las funciones fiscalizadoras.

  1. El Servicio Jurídico del Principado de Asturias podrá prestar la asistencia jurídica que corresponda a los funcionarios o funcionarias que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno...

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