DECRETO 44/2005, de 19 de mayo, por el que se regulan los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria del sistema de salud del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge la figura de los servicios de farmacia como órganos de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud a quien corresponde la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.
En el mismo sentido, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, reitera los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria como los encargados de la custodia, conservación y dispensación de medicamentos en ese ámbito de la atención sanitaria y en artículos posteriores concreta sus funciones. El artículo 87, entre las funciones que enuncia para garantizar el uso racional del medicamento en la atención primaria, señala la custodia y correcta conservación de los medicamentos, así como su dispensación a los pacientes por un farmacéutico o bajo su supervisión, incluyendo, asimismo, la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Igualmente, el artículo 93, al declarar el principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado, reitera el reconocimiento a los centros de salud y las estructuras de atención primaria para la dispensación de medicamentos.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, describe la prestación farmacéutica como comprensiva de los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades.
El Principado de Asturias aborda la regulación de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal, en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Ordenación Farmacéutica que le reconoce el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de acuerdo con los principios orientadores de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, basados en una concepción integral de la atención a la salud, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
El presente Decreto ha sido sometido al trámite de información pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo a deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 20054, D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con el objetivo de prestar la atención farmacéutica dentro de dichas instituciones.
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Establece igualmente los requisitos y el procedimiento para la apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria, así como las condiciones materiales y técnicas con que tendrán que contar para el desarrollo de sus funciones.
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La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria se llevará a cabo, con carácter general, a través de los servicios de farmacia de atención primaria.
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En las estructuras de atención primaria en las que no se ubique el servicio de farmacia se podrán existir autorizar la existencia de depósitos de medicamentos y productos sanitarios dependientes del servicio de farmacia.
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Los servicios de farmacia de atención primaria constituyen los órganos a través de los cuales se desarrolla la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria de las Areas de Salud del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
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Cada Area de Salud podrá contar con un servicio de farmacia.
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La atención farmacéutica se llevará a cabo bajo la responsabilidad, supervisión y control de un farmacéutico.
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