DECRETO 44/2005, de 19 de mayo, por el que se regulan los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria del sistema de salud del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge la figura de los servicios de farmacia como órganos de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud a quien corresponde la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

En el mismo sentido, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, reitera los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria como los encargados de la custodia, conservación y dispensación de medicamentos en ese ámbito de la atención sanitaria y en artículos posteriores concreta sus funciones. El artículo 87, entre las funciones que enuncia para garantizar el uso racional del medicamento en la atención primaria, señala la custodia y correcta conservación de los medicamentos, así como su dispensación a los pacientes por un farmacéutico o bajo su supervisión, incluyendo, asimismo, la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Igualmente, el artículo 93, al declarar el principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado, reitera el reconocimiento a los centros de salud y las estructuras de atención primaria para la dispensación de medicamentos.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, describe la prestación farmacéutica como comprensiva de los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades.

El Principado de Asturias aborda la regulación de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal, en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Ordenación Farmacéutica que le reconoce el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de acuerdo con los principios orientadores de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, basados en una concepción integral de la atención a la salud, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El presente Decreto ha sido sometido al trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo a deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 20054, D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con el objetivo de prestar la atención farmacéutica dentro de dichas instituciones.

  2. Establece igualmente los requisitos y el procedimiento para la apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria, así como las condiciones materiales y técnicas con que tendrán que contar para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2 — La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria.
  1. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria se llevará a cabo, con carácter general, a través de los servicios de farmacia de atención primaria.

  2. En las estructuras de atención primaria en las que no se ubique el servicio de farmacia se podrán existir autorizar la existencia de depósitos de medicamentos y productos sanitarios dependientes del servicio de farmacia.

CAPITULO II LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE ATENCION PRIMARIA Artículos 3 a 6
Artículo 3 — Los servicios de farmacia.
  1. Los servicios de farmacia de atención primaria constituyen los órganos a través de los cuales se desarrolla la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria de las Areas de Salud del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. Cada Area de Salud podrá contar con un servicio de farmacia.

  3. La atención farmacéutica se llevará a cabo bajo la responsabilidad, supervisión y control de un farmacéutico.

Artículo 4...

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