Decreto 105/2009, de 29 de julio, por el que se declara de utilidad pública e interés social el proyecto de construcción de un museo y un equipamiento deportivo en La Morgal (Llanera), que llevará el nombre de Fernando Alonso y para cuya ejecución es precisa la expropiación de terrenos de propiedad privada.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Mediante convenio de colaboración, de 27 de diciembre de 2006, entre el Principado de Asturias y el Grupo Fernando Alonso, se establecieron las bases generales de colaboración para la creación por parte del Principado de Asturias de un equipamiento que se denominará "Complejo Deportivo Fernando Alonso" en La Morgal, Llanera, a través del cual llevar a cabo, entre otros, los siguientes fines de interés general: el fomento del deporte asturiano, con especial dedicación a los jóvenes y el motor; la actividad museística relacionada con el mundo del automovilismo; la formación y educación vial de la infancia y la juventud y la formación en técnica de conducción para cuerpos especializados (fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, etc.).

El proyecto de ejecución de un museo y equipamiento deportivo en La Morgal, Llanera, aprobado en este marco, incluye un circuito de karting, pistas y aulas de educación vial, edificio para usuarios, museo, gradas y paddok, resultando precisa la expropiación de terrenos de propiedad privada, conforme al siguiente detalle:

Referencia Catastral Situación de la Finca Superficie Total (m²) Superficie a Expropiar (m²)
33035A011002690000ZS Polígono 11 Parcela 269 Bonones, Llanera 11.988 457,40
33035A011112130000ZT Polígono 11 Parcela 11213 La Morgal, Llanera 23.525 4.660,60
Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, será causa de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios, la creación de instalaciones o equipamientos deportivos de interés general, llevando implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras la aprobación del Plan regional de instalaciones deportivas

La previsión del equipamiento a que se refiere el proyecto que ahora nos ocupa no se contiene en el citado Plan regional de instalaciones deportivas, sino que es consecuencia del convenio señalado más arriba, celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley 2/1994. De modo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 b) del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, procede el reconocimiento, mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, de la utilidad pública e interés social de dicho proyecto.

Por otra parte, y sin perjuicio de que, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, los terrenos a expropiar se destinarían a la...

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