Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional del sistema educativo, correspondientes al año 2013, en el Principado de Asturias. [Cód. 2013-04694]

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Antecedentes

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41, el acceso a la formación profesional de aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, ha introducido en sus artículos 15 a 21 importantes novedades en estas enseñanzas, entre las que se encuentran la ampliación de opciones para el acceso a los diferentes niveles de formación profesional y disposiciones comunes que afectan a la organización de estas opciones de acceso. Asimismo, el artículo 21 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

En el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se aplaza la aplicación de las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima , hasta el curso 2014-2015, permitiendo, no obstante, a las Administraciones educativas anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

El artículo 3 de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias, modificada por Resolución de 28 de enero de 2011, recoge los aspectos relacionados con el acceso a los ciclos formativos de formación profesional.

Por todo ello, y conforme con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, las competencias atribuidas por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, modificada por Resolución de 29 de agosto de 2012,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo correspondientes al año 2013 en el Principado de Asturias, conforme a lo que se establece en los anexos I y II de la presente Resolución, así como la relación de Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional en los que se podrán presentar las solicitudes de inscripción, el calendario de la convocatoria, los modelos de solicitud de inscripción, las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la relación de especialidades para las vocalías de los tribunales relacionadas con la parte específica de las pruebas, que figuran, respectivamente, en los anexos III, IV, V, VI y VII de la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 6 de marzo de 2013.—La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, P.D. Resolución de 14 de agosto del 2012 (BOPA de 20/08/2012).—Cód. 2013-04694.

Anexo I

CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Primero.—Objeto.

Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional correspondientes al año 2013 en el Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 3.5 de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.

Segundo.—Finalidad y efectos de la prueba.

  1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional tiene como finalidad acreditar que la persona aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional permitirá acceder a estas enseñanzas en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional que las imparta, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas vacantes en dichos centros docentes.

    Tercero.—Requisitos de las personas aspirantes.

  3. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año 2013.

  4. Además, se deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

    1. Estar matriculado o matriculada a fecha de publicación de la presente Resolución en centros docentes del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos.

    2. Estar empadronado o empadronada en una localidad del Principado de Asturias o tener fijado el domicilio de trabajo en el Principado de Asturias en la fecha de publicación de la presente Resolución.

  5. No podrán participar en estas pruebas quienes en el día de realización de las mismas puedan acceder directamente a un ciclo formativo de grado medio por cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Graduado o de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, del título de Bachiller o de otra titulación equivalente a efectos de acceso o haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, según lo establecido en los artículos 15 y 18 y en la disposición adicional tercera , letras a) y b), del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

    2. Haber superado con anterioridad alguna de las siguientes pruebas:

    b.1) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de la Formación Profesional.

    b.2) La prueba general para el acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

    b.3) La prueba de madurez para el acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

    b.4) La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, durante el curso escolar 2012-2013 no se podrá concurrir a la pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en más de una Comunidad Autónoma. La Comunidad del Principado de Asturias invalidará los resultados obtenidos en su ámbito territorial por las personas aspirantes que incumplan esta condición.

    Cuarto.—Estructura de la prueba de acceso.

  7. El contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se adecuará al currículo vigente de la Educación Secundaria Obligatoria.

  8. Mediante la superación de la prueba la persona aspirante acreditará que posee los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  9. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos. Su contenido atenderá a los ámbitos de comunicación, sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria y constará de dos partes:

    1. Parte sociocultural: Se realizará una prueba que permita demostrar la comprensión y la expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y el conocimiento de la historia, de la geografía y del patrimonio cultural, así como el análisis de los mecanismos y de los valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

    2. Parte científico-tecnológica: Se realizará una prueba que consistirá en la resolución de problemas en los campos de las matemáticas, de las ciencias y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico y la realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos.

  10. La elaboración de los ejercicios que componen la prueba, así como de los criterios de evaluación y calificación, será coordinada por la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa. Los ejemplares de los citados ejercicios serán remitidos a los Presidentes y las Presidentas de los tribunales respectivos, que...

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