Resolución de 23 de agosto de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—Por Resolución de fecha 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo, se convocaron subvenciones para la promoción del libro en asturiano y gallego-asturiano (BOPA de 4 de abril de 2008).

Segundo.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 25 de julio de 2008, en su reunión del día 30 de julio de 2008, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.

Tercero.—La Oficina de Política Lingüística, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula en fecha 1 de agosto de 2008 propuesta de Resolución definitiva de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II respectivamente de la propuesta.

Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto de gastos y se ha aprobado el correspondiente expediente de gasto para la financiación del gasto de la convocatoria.

Quinto.—Los beneficiarios, en cumplimiento de lo establecido en la base segunda de la convocatoria, han acreditado ser empresas editoriales de ámbito asturiano y cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Sexto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 13 de agosto de 2008, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

A los hechos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 de La Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Tercero.—Le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria aprobadas por Resolución de fecha 6 de marzo de 2008.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de 190.000 (ciento noventa mil) euros con cargo al concepto presupuestario 14.02.422R-772.001, de la vigente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para el 2008, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de esta Resolución para los programas que se subvencionan y en las cuantías que se indican.

Segundo.—Desestimar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante la Oficina de Política Lingüística, la justificación de la realización de los gastos así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

La justificación de las subvenciones deberá realizarse antes del 14 de noviembre de 2008.

Cuarto.—Las subvenciones serán abonadas previa justificación del gasto y de su aplicación al fin para el que fueron concedidas, en la forma que determina la base décima.

El pago de la subvención y de la cantidad en que consiste se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y, en todo caso, en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas del Principado de Asturias, en concreto el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el decreto 71/1992, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Octavo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer:

  1. Recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo. El plazo para la presentación de este recurso será de un mes.

  2. recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias El plazo para la presentación de este recurso será de dos meses

Estos dos recursos no pueden simultanearse y el plazo para su interposición se contará, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Oviedo, a 23 de agosto de 2008.—La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.—16.283.

Anexo I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

N.º expte.

Grupo

Solicitante

NIF/CIF

Prog./Proy.

Importe

2008/027773

ARAZ NET SL

B33844622

Mal de llingües. Alredor de los prexuicios llingüísticos

, de Jesús Tusón; trad. Héctor García Gil

2.253,00 €

2008/027663

ASTURNET SL

B33452434

Tires cómiques. Volume 1

, de Alberto Vázquez

3.768,00 €

2008/027404

CARBALLEIRA MELENDI, NATALIA

052615684X

Mañana, sol. y bon tiempu

, de Enrique Carballeira

2.776,00 €

2008/027410

CARBALLEIRA MELENDI, NATALIA

052615684X

El mundu de Susana

, de Paula Pulgar Alves

2.776,00 €

2008/027425

CARBALLEIRA MELENDI, NATALIA

052615684X

¿Pa qué val una papelera?

, de Miguel Rojo Martínez

2.776,00 €

2008/027433

CARBALLEIRA MELENDI, NATALIA

052615684X

Y que siga siempre azul

, de Enrique Carballeira

2.776,00 €

2008/027435

CARBALLEIRA MELENDI, NATALIA

052615684X

Óscar deprende a reciclar

, de María Rodríguez González

2.776,00 €

2008/027445

CARBALLEIRA MELENDI, NATALIA

052615684X

Xilu tien mieu a la nueche

, de Enrique Carballeira

4.300,00 €

2008/027766

EDICIONES NOBEL SA

A33231499

Domingo y os animales

, de Belén Rico

3.281,00 €

2008/029648

EDICIONES TRABE SL

B33361320

La boca puerca

, de Pablo Antón Marín Estrada

2.434,00 €

2008/029654

EDICIONES TRABE SL

B33361320

Como crecieres tu

, de Héctor Pérez Iglesias

1.532,00 €

2008/029658

EDICIONES TRABE SL

B33361320

Güelgues de gallón

, de Miguel Allende

1.532,00 €

2008/029660

EDICIONES TRABE SL

B33361320

L’amarga cazumbre

, de Héctor Pérez Iglesias

1.352,00 €

2008/029662

EDICIONES TRABE SL

B33361320

Manual contra’l vacíu

, de Berto García

1.532,00 €

2008/029665

EDICIONES TRABE SL

B33361320

Augua mansa

, de Xosé Miguel Suárez Fernández

1.532,00 €

2008/029696

EDICIONES TRABE...

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