Decreto 51/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Las Caldas, sita en Piñera, concejo de Oviedo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La cueva de Las Caldas, sita en Piñera, concejo de Oviedo, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cueva formada por una compleja red de galerías, conductos y salas, con una longitud total de un kilómetro, en la que aparecen dos series de trazos lineales grabados, así como varias muestras de arte mueble paleolítico.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la cueva de Las Caldas. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para esta cavidad.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo y varias alegaciones por parte de una empresa. Dichas alegaciones fueron desestimadas por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 13 de abril de 2009, cuando, además, se emitió informe favorable a la propuesta inicial de delimitación del entorno de protección de la cueva de Las Caldas.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009,

DISPONGO:

Delimitar el entorno de protección de la cueva de Las Caldas, sita en Piñera, Concejo de Oviedo, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Dado en Oviedo, a 1 de julio de 2009.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.-16.905.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CUEVA DE LAS CALDAS, EN PIÑERA, CONCEJO DE OVIEDO

  1. Datos sobre el bien objeto de la declaración

    1. Denominacion: Cueva de Las Caldas.

    2. Localización:

    1. Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

    2. Provincia: Asturias.

    3. Municipio: Oviedo.

    4. Lugar: Piñera.

  2. Entorno de protección

    Empezando por el Sur, el perímetro de protección se ha hecho coincidir con el límite definido para la Reserva Natural Parcial de Las Caldas. Desde ahí asciende por el Oeste hacia el Palacio de Santa Cruz, englobando el núcleo de Piñera.

    Continúa por los límites de la divisoria de aguas avanzando por los picos de Rozalabá, la Costera y La Ventina donde la cuenca se va cerrando hacia el este por La Carretona, Sendín, el Canto Colorau, La Llana, El Cruce y Monte Riba.

    Desde este punto la cuenca se cierra hacia Ayones bajando en dirección Sur y siempre por la divisoria de vertiente de aguas a través del Hortal hacia el Monte del Rey, siguiendo por el Pico Fayeo y el Pico Baguin hasta el lugar de los Llanos, donde el límite gira hacia el Oeste siguiendo el camino vecinal que va en dirección a la cueva (en este caso se entiende que el entorno llega hasta el límite de la zona de dominio público de la carretera). Desde la cima de Ordiel de nuevo se solapa este perímetro de protección con el de la Reserva Natural Parcial de la Cueva de Las Caldas decretado por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

    Este perímetro se ha ajustado al parcelario catastral incluyendo en su integridad las fincas afectadas, salvo aquellas excepciones concretas que así se especifican. En caso de incoherencia, duda u omisión en el listado debe seguirse el plano.

  3. Datos administrativos

    1. Expediente CPCA 1235/07.

    2. Incoación del expediente.

      1. Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.

      2. Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.

      3. Fecha de publicación:

        BOPA de 6 de agosto de 2007.

        BOE de 17 de agosto de 2007.

      4. Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.

    3. Instruccion.

      1. Instituciones que han emitido informe favorable:

        Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

        ...

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