Decreto 1/2011. Creación de sede electrónica.

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que otorga el derecho a los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de canales telemáticos,

Acuerdo:

  1. —Crear la sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravia y el Registro Electrónico asociado, con las características indicadas en este Decreto, en la dirección electrónica: sedeelectronica.aytocaravia.com.

  2. —La entrada en vigor de la sede electrónica y del registro electrónico se realizará a partir del día en que estén disponibles los procedimientos telemáticos diseñados hasta este momento.

  3. —El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Ayuntamiento de Caravia y sus dependencias.

  4. —La dirección electrónica será sedeelectronica.aytocaravia.com, dominio de Internet propiedad del Ayuntamiento de Caravia.

    La titularidad de la Sede electrónica corresponde al Ayuntamiento de Caravia, siendo los órganos encargados de la gestión las dependencias administrativas del mismo.

  5. —En la Sede Electrónica se identificarán todos los canales de acceso disponibles que se identifican a continuación:

    • Acceso electrónico a través de las redes de telecomunicaciones desde la propia sede electrónica del Ayuntamiento de Caravia.

    • Presencial: Los servicios que se ofrecen a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Caravia estarán también a disposición del ciudadano en la dirección: Prado, S.N. Caravia Alta. CP 33344

    • Telefónico: Se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la sede electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono 985.85.30.05 y del fax 985.85.30.06.

    • Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar en tiempos futuros.

  6. —A través de la Sede Electrónica se podrá acceder a la tramitación por vía telemática del procedimiento para la presentación de quejas y sugerencias, que se encuentra recogido dentro del grupo de procedimientos generales. En todo caso, seguirán estando disponibles los medios tradicionales de presentación presencial ante el Registro General de Entrada.

  7. —Ordenar publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias esta Resolución de Creación de Sede Electrónica y del Registro Electrónico.

  8. —A través del departamento responsable se irán incorporando los distintos procedimientos que se puedan gestionar por el canal telemático de la Sede Electrónica. En la sede se encontrará de manera actualizada el...

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