Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias. [Cód. 2014-00020]

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2014
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Un elemento decisivo para la mejora estructural de las explotaciones agrarias ha de ser la disponibilidad de la tierra, y uno de los mecanismos más idóneos para alcanzar ese objetivo es la figura del arrendamiento.

El contrato de arrendamiento rústico es el contrato agrario típico que trata de resolver los problemas de desequilibrio que se producen entre los propietarios que no explotan las fincas y los poseedores que la trabajan. La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos configura el arrendamiento como un contrato de organización productiva que, con base en la empresa privada, tiende a resolver, en su propia medida, problemas de índole económico y social.

El presente decreto regula la Bolsa de Fincas Rústicas en el Principado de Asturias al objeto de incentivar la celebración de contratos de arrendamientos rústicos aunando voluntades y facilitando la concurrencia de oferta y demanda de fincas, así como el fomento de contratos de larga duración, y en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía que el artículo 10.1.10, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, es preciso tener en consideración que Política Agraria Común (PAC) para el período 2014-2020 se establecen pagos directos asignando nuevos derechos de pago en función del número de hectáreas admisibles declaradas en el primer año de aplicación del régimen, de modo que todos los agricultores perciban una cantidad uniforme por hectárea. Los derechos de pago se activarán mediante la declaración de las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. Otra novedad incluida en la reforma es el Pago Ecológico o “Greening” que forma parte del Régimen de Pagos Obligatorios que tienen que aplicar los Estados Miembros de la UE y que beneficiará a aquellos agricultores que utilicen alguna de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente como es la diversificación de cultivos, los pastos permanentes y las superficies de interés ecológico. Cada una de estas prácticas engloba unas condiciones para el pago que toman como referencia de cálculo la superficie de la explotación y como medida la Hectárea.

En el panorama que se evidencia con la PAC para el periodo 2014-2020, los agricultores se han ido posicionando y en el afán de optimización de las ayudas ejercen una mayor presión sobre el mercado en demanda de superficie que redundará en el incremento o consolidación de las ayudas hasta ahora percibidas.

La Bolsa de fincas contribuirá a paliar o amortiguar los desequilibrios que se generen en el mercado inmobiliario de los arrendamientos de fincas rústicas dinamizando el sector, armonizando oferta y demanda y equilibrando precios.

Además, la incorporación de fincas rústicas, hasta este momento en manos de propietarios que no las explotan propiciará que un mayor número de hectáreas se conserven en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

La derogada Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, en su artículo 121 creó las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, y al amparo de esta norma se creó la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias por Decreto 89/1992, de 30 de diciembre, con la naturaleza de órgano administrativo integrado en la Consejería de Medio Rural y Pesca, ostentando funciones de conciliación y, en algunos supuestos, de carácter ejecutivo.

En el orden procesal la tendencia se dirige a suprimir todos los obstáculos que eviten la tramitación rápida y eficaz de los procesos. En este contexto, Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, suprime las Juntas Arbitrales de arrendamientos rústicos si bien en su artículo 34 anuncia el recurso al mecanismo arbitral como salida alternativa a las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes del contrato, por lo que resulta aconsejable el mantenimiento de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias cuando las partes libremente se sometan a su arbitraje. Así, el presente decreto añade al Decreto 89/1992, de 30 de diciembre, un nuevo artículo con la finalidad de configurarla como una institución arbitral al amparo de lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, de modo que posibilite su como entidad arbitral plena, en la resolución de los conflictos al que se sometan libremente las partes contratantes en los arrendamientos rústicos y con carácter obligatorio para aquellos contratos acogidos a las garantías de la Bolsa de Fincas Rústicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias, (en adelante Bolsa) tanto de titularidad pública como privada que se encuentren desocupadas o infrautilizadas para su puesta a disposición en el mercado arrendaticio, con la finalidad de dinamizarlo y favorecer el acceso de los productores agrarios a la base territorial de sus...

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