Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

La Ley 2/1990, de 19 diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, regula la figura de los precios públicos y procede a suprimir determinadas tasas y tarifas al tener los hechos en ellas contenidos la naturaleza de precios públicos. Asimismo la mencionada Ley 2/1990 determina que el establecimiento de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En orden al cumplimiento del citado mandato legal, mediante el presente Decreto se establecen aquellas prestaciones de servicios, realización de actividades o utilización del dominio público susceptibles de retribuirse mediante precio público.

En su virtud, vistas las propuestas presentadas por las correspondientes Consejerías acompañadas de las memorias económico-financieras justificativas, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21-5-1992,

D I S P O N G O

Artículo 1

Se establecen los precios públicos que por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público y por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público podrá percibir la Administración del Principado de Asturias, y que serán los relacionados en el Anexo al presente Decreto.

Artículo 2
  1. Aquellos precios públicos en los que la fijación de su cuantía depende de acuerdos con otras Administraciones públicas, así como aquellos debidos a prestaciones esporádicas cuyo coste no es definible a priori con carácter general, sino por unidad en el momento de aprobación de la realización de la actividad o prestación del servicio, la determinación de su importe corresponderá al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

  2. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes que se propongan y que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/1990, de 19 diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias.

  3. Procederá la fijación del importe...

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