Decreto 42/2014, de 14 de mayo, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias. [Cód. 2014-08872]

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2014
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, configura las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órganos colegiados de carácter consultivo y de coordinación entre las distintas Administraciones incluidas en su ámbito territorial con competencias en materia de protección civil.

Dicha ley faculta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva a la aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de sus propias Comisiones de Protección Civil, dictándose, en cumplimiento de ello, el Decreto 18/1997, de 20 marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 87/2002, de 27 de junio, y por el Decreto 8/2006, de 18 de enero.

Sin embargo, actualmente, varias son las razones que aconsejan la elaboración de un nuevo decreto regulador de la Comisión de Protección Civil.

En primer lugar, adaptar dicho decreto a la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, que crea el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), que surge de la fusión de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

En segundo lugar, dotar a la Comisión de Protección Civil de una mayor eficacia y agilidad en el ejercicio de sus funciones. Para ello, se reestructura la organización del Pleno y de la Comisión Permanente, así como la composición de sus miembros de forma que en el Pleno se adopten los criterios y directrices fundamentales en materia de protección civil que sean de su competencia.

En tercer lugar, dar cumplimiento a la referida Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, cuya disposición adicional segunda obliga a incluir las funciones del Consejo del Fuego en el decreto que regule la Comisión de Protección Civil, regulándose éste como un grupo de trabajo dentro de la propia Comisión, lo que supone también una mayor agilidad en su régimen de funcionamiento pero sin alterar su carácter de órgano consultivo técnico en materia de extinción de incendios y salvamentos.

Y, finalmente, adecuarlo a la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y, en especial, al Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Conforme a lo establecido en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 71/2012, de 14 de junio, son competencia de esta Consejería las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de protección civil y salvamento marítimo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, en adelante Comisión de Protección Civil.

Artículo 2 Naturaleza.

La Comisión de Protección Civil es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil.

Artículo 3 Funciones.
  1. La Comisión de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

    1. Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial del Principado de Asturias en materia de protección civil.

    2. Informar el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias y los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección Civil, así como los planes específicos que se integren en aquél.

    3. Informar los planes especiales de ámbito territorial que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

    4. Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, así como los planes y programas de actuación sectorial.

    5. Participar...

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