Decreto 26/2014, de 12 de febrero, de primera modificación del Decreto 30/2005, de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Carreño. [Cód. 2014-02891]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con posterioridad a la aprobación y publicación del Decreto 30/2005, de 21 de abril (BOPA de 6 de mayo de 2005), el Ayuntamiento concernido acordó solicitar, con fecha 10 de octubre de 2011, la introducción de ciertas modificaciones en algunos topónimos, las cuales fueron aceptadas por la Junta Asesora de Toponimia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, se inicia el trámite por resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2013.

Según lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen favorable sobre las modificaciones de topónimos en el Concejo de Carreño (25 de abril de 2012), que fue remitido al Ayuntamiento concernido.

Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo único —Modificación de topónimos oficiales.

Se modifican los siguientes topónimos oficiales del Concejo de Carreño:

Parroquia de Quimarán:

Código Nombre oficial hasta ahora Nombre oficial desde ahora
14 05 00 Quimarán Quimarán / Guimarán
Parroquia d’El Pieloro
Código Nombre oficial hasta ahora Nombre oficial desde ahora
14 09 00 El Pieloro El Pieloro / Piedeloro
Parroquia de Priendes
Código Nombre oficial hasta ahora Nombre oficial desde ahora
14 10 10 El Riistru El Riestru
Disposición adicional única.—Aplicación progresiva

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su...

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