Decreto. Desistimiento despido 50/2016. [Cód. 2016-03373]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

Letrada de la Administración de Justicia D.ª Beatriz Díaz Martínez.

En Oviedo, a uno de abril de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero.—El 2/2/16 tuvo entrada en este Jdo. de lo Social n.º 3 demanda presentada por María Cristina Prida Motta frente a Asturbano de Construcción SA, Daniel García Gómez, Labadia Residencias de Personas Mayores del P. Asturias, Katia García Gómez, Industrias Textiles de No Tejidos SA, Fogasa.

Segundo.—Las partes han sido citadas al acto de conciliación y juicio para el día 4/5/16 a las 11:00 horas.

Tercero.—La parte demandante ha presentado escrito manifestando que desiste de la acción entablada.

Fundamentos de derecho

Único.—Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

— Tener por desistido a María Cristina Prida Motta de su demanda frente a Asturbano de Construcción SA, Daniel García Gómez, Labadia Residencias de Personas Mayores del P. Asturias, Katia García Gómez, Industrias Textiles de No Tejidos SA, Fogasa.

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la...

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