Decreto de Alcaldía. Aprobación del padrón fiscal de las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, recogida de basuras e impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua correspondientes al primer trimestre de 2018. 

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyDecreto

Decreto 34/2018

D. Ramón Fernández Garcia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Proaza (Asturias)

De conformidad con lo establecido en el artículo, 21.1.f)) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/03, de 17 de diciembre General Tributaria y artículos 24 y 25 del R.D. 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

RESUELVO

  1. —Aprobar los padrones fiscales de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias correspondiente al primer trimestre de 2018.

  2. —Aprobar la apertura del período voluntario de cobranza de las Tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado e Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias (regulado este último por la Ley 1/1994 de 21 de febrero del Principado de Asturias) correspondiente al primer trimestre de 2018.

    El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 103 de la Ley General Tributaría)

    — Plazo voluntario de cobranza:

    Desde el día 28 de mayo de 2018 al 27 de julio de 2018.

    — Recargo de apremio

    Se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161.4 de Ley 58/03, de 17 de diciembre General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificaciones ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26, 28 y 62 de dicha ley, y en su caso las costas del procedimiento de apremio.

    — Devengo del recargo del 5% del importe de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

    — Devengo del recargo del 10%, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas.

    — Devengo del recargo de apremio ordinario del 20%, cuando no concurran las circunstancias a la que se refiere los apartados anteriores.

    — Lugar y horas para el cobro:

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