Decreto de Alcaldía. Notificación de desestimación de recurso de reposición. [Cód. 2014-04623]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyDecreto

Al no haber podido practicarse por otros medios la notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2014 a D. Francisco Javier Valdés Valbuena y D.ª Susana García Barbadilla, se procede a su notificación mediante la presente publicación, en la forma prevista en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Exp.: 234V400G, Doc.: 234YS0CS).

“Con esta fecha, D. Eduardo Enrique Martínez Llosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero, ha dictado la siguiente resolución:

“Visto que se interpone, con fecha 5 de noviembre de 2013, por Gestora de Bienes Inmuebles y Valores S.A. recurso de reposición frente a la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Promoción Económica, Polígonos Industriales y Personal de fecha 3 de octubre de 2013 en la que se decretó:

1.º—La declaración de ruina económica y técnica del inmueble, “Ibercalco”, antigua fábrica de Calcomanías sito en Llames, Colloto propiedad de Gestora de Inmuebles y Valores S.A. y de Dña. Alejandra, D. Ignacio, Dña. María Isabel, D. Francisco Javier y D. Eduardo Valdés Valbuena, Dña. Susana García Barbadilla y Dña. María Palacio González.

2.º—La propiedad deberá de optar entre la completa rehabilitación del inmueble o su demolición. Si en el plazo de 5 días desde la recepción de la presente resolución no se comunica lo contrario, se considera que opta por la demolición.

3.º—Tanto si opta por la rehabilitación integral como por la demolición deberá de solicitar en el plazo de 15 días la oportuna licencia municipal para las obras que se vayan a ejecutar, con presentación de toda la documentación para ello exigida; debiendo de efectuarlas, si se trata de demolición en el plazo de 15 días desde la concesión de licencia y si se trata de rehabilitación en el plazo que los técnicos indiquen en la misma. Entre tanto, deberá de tomar todas las medidas oportunas que garanticen la seguridad del inmueble, resultando esencial la ejecución de un cierre que impida el acceso al interior entre tanto se tramita la documentación requerida en este apartado.

4.º—La propiedad deberá de retirar todos los productos peligrosos que existan en la finca, debiendo entregarlos a gestor autorizado, en un plazo de cinco días y presentar en este Ayuntamiento el justificante de dicha entrega.

5.º—Se advierte que en el caso de incumplimiento, la Administración actuará de forma subsidiaria, girándole todos los gastos que de la misma se deriven.

Visto que en dicho recurso se solicita que se rectifique la declaración de incumplimiento del deber de conservación de la propiedad por parte de la recurrente, y en relación a la opción a la que alude el artículo 235 del TROTU se tenga por expresada la oposición de la sociedad a la demolición entre tanto se sustancian las actuaciones legales anunciadas, solicitando la suspensión de la ejecución del acto en lo que se refiere a la opción de demolición o rehabilitación con fundamento en el artículo 111.2 del la Ley 30/92 y ello en base a las siguientes alegaciones:

  1. —Existe constancia de cómo se encontraba el inmueble cuando el Ayuntamiento giró la visita de inspección para el inicio del expediente, proponiendo el técnico una serie de medidas como cierre de parcela, limpieza...

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