Decreto 91/2020, de 4 de diciembre, de primera modificación del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, y de primera modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 7 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que a la Consejería de Salud le corresponden las competencias relativas a las siguientes materias:

  1. Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

  2. Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

  3. Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

  4. Organización de los servicios sanitarios.

  5. Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

  6. Formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y consumo alimentario.

Por el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Entre los órganos de su estructura general, se recogen, en el artículo 1.a) 2.º, la Dirección General de Salud Pública, como órgano central, y, en el artículo 1.b), la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado.

A la citada dirección general se adscriben, por un lado, el Servicio de Salud Poblacional y el Servicio de Vigilancia Epidemiológica, conforme a lo previsto en su artículo 7.3, y, por otro, la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, tal como dispone el artículo 7.4.

La estructura, régimen interior y de funcionamiento de la citada agencia se regulan en el Decreto 187/2019, de 19 de septiembre.

Entre las funciones que el artículo 7.2 del citado Decreto 83/2019, de 30 de agosto, atribuye a la Dirección General de Salud Pública, tienen una relevancia crítica durante la presente crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 las previstas en sus letras b) y j), que consisten, respectivamente, en el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública y la investigación y control de brotes epidémicos y la gestión de aquellas situaciones de crisis de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con otros dispositivos de la administración.

Para que la Dirección General de Salud Pública pueda centrar sus esfuerzos en la lucha contra la pandemia de forma más eficiente, es necesario crear un nuevo servicio, cuyas funciones se especialicen en esa labor, y poner fin a la adscripción de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. Además, las actuales competencias de la Agencia y las nuevas exigencias europeas en materia de controles oficiales, tanto en el ámbito alimentario como en el de la sanidad ambiental, así como las relacionadas con la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras, hacen también necesario este cambio.

Con esta finalidad, por medio del presente decreto se modifica el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, para crear el Servicio de Alertas y Emergencias Sanitarias COVID-19 en la Dirección General de Salud Pública, a la que deja de estar adscrita la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. Estas modificaciones afectan íntegramente al apartado III del citado decreto, en el que debe reflejarse también la incidencia del nuevo servicio en las competencias de los restantes.

La adscripción directa al titular de la Consejería de la citada agencia afecta también al Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, porque, además de reflejar ese cambio, es necesario atribuir al titular de su Dirección las competencias sancionadoras que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Salud Pública. Para evitar un vacío competencial es conveniente efectuar la modificación de los dos decretos a través de la presente disposición, en vez de diferir a un momento posterior la del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de reforzar a la Dirección General de Salud Pública en su lucha contra la pandemia de COVID-19, es eficaz al ser el instrumento adecuado para modificar la estructura orgánica de la Consejería y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma; modificar simultáneamente los dos decretos afectados satisface también ese principio por las razones expuestas. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la...

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