DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprueba el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposición adicional tercera de esta norma establece la suspensión de todos los plazos administrativos, sin especial mención a los procedimientos administrativos tributarios.
Con fecha 18 de marzo entra en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el cual modifica la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo un nuevo punto 6 con el siguiente tenor: «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde el día 18 de marzo, establece la suspensión de algunos plazos tributarios. Esta suspensión no afecta a una serie de procedimientos tributarios sometidos a normativa especial gestionados por el Principado de Asturias.
La excepcional situación existente y la necesidad de intensificar las medidas temporales de carácter extraordinario, en todos los niveles de gobierno, para prevenir y contener el virus, justifica sobradamente que por la Administración del Principado de Asturias se adopten medidas extraordinarias en el ámbito tributario con el fin de evitar desplazamientos de los ciudadanos a las instalaciones públicas o a las entidades financieras. Por ello resulta necesario suspender los plazos tributarios sujetos a normativa especial, incluidos los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma.
El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución y 42 del Estatuto de Autonomía del Principado...
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