Decreto 9/2019, de 13 de febrero, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de carácter privado de Monte de Morzó (Cangas del Narcea). 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La agrupación de propietarios de Monte de Morzó (Cangas del Narcea), ha solicitado la concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, poniendo de manifiesto los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Morzó.

Seguidamente por Resolución de la Consejera de 13 de junio de 2016, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución

Se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Morzó (Cangas del Narcea).

Artículo 2 —Perímetro

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea, y cuyos límites son:

Norte: Fincas particulares y monte pro-indiviso del pueblo de Villatejil

Sur: Fincas particulares del pueblo de Labayos

Este: Fincas particulares del pueblo de Morzó

Oeste: Terrenos de los pueblos de Combarro y Berguño

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo

Se establece para la zona de Monte de Morzó (Cangas del Narcea), como superficie de la unidad mínima de...

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