Decreto 85/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias, cuya actividad no se ha podido desarrollar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Como respuesta a la segunda ola de la pandemia por la Covid-19, se han venido adoptando por las diferentes administraciones medidas orientadas al control de la pandemia y a minimizar sus efectos negativos, por todas y en lo tocante al régimen de ayudas que se propone, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y con anclaje en él, los Decretos del Presidente del Principado de Asturias 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, 28/2020, de 30 de octubre, de primera modificación de aquél, y 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación, y las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por su parte, la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, en lo que se refiere al sector deportivo, instalaciones deportivas, gimnasios y boleras.

Las decisiones expuestas encuentran su acomodo innegable en la necesidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro. Sin embargo, suponen inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica, especialmente en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo (En lo sucesivo pymes), así como en el de personas autónomas en el desarrollo de sus actividades.

En estas circunstancias, se considera como colectivo especialmente afectado el de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo y personas trabajadoras autónomas en general, y en particular las que desarrollan actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, siendo un sector relevante en el tejido empresarial de nuestra región. Por este motivo, se considera que apoyar a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes que desarrollan actividades deportivas, debe ser una prioridad en las actuales circunstancias, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía regional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.23 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. Por otra parte, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo las competencias en materia de deporte.

El carácter urgente de estas ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, evitando la paralización o ralentización en la concesión.

Se considera conveniente gestionar estas ayudas mediante concesión directa, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En este sentido, se entiende justificada la concurrencia de razones de interés público y social que permite prescindir del requisito de la concurrencia, al amparo de lo previsto en el apartado tercero del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto se trata de ayudas que inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, contribuyendo a la mejora de la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en el empleo.

Por lo demás, la concesión directa propuesta no supone menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Tal es la razón de que a la vista de las justificadas razones de interés público, social y económico expuestas se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo afectadas por la crisis del Covid -19, cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo afectadas por la crisis del Covid -19, cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Por todo ello, y por razones de interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. La aplicación de esta tramitación es imprescindible para atenuar el riesgo de una falta de resolución antes del cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.

Finalmente, dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y finalidad.
  1. El objeto de este decreto es aprobar las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias cuyas actividades hayan quedado suspendidas con arreglo a la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo, proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

Artículo 2 —Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
  1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General...

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