Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Como respuesta a la segunda ola de la pandemia por la Covid-19, se han venido adoptando por las diferentes administraciones medidas orientadas al control de la pandemia y a minimizar sus efectos negativos, por todas y en lo tocante al régimen de ayudas que se propone, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y con anclaje en él, los Decretos del Presidente del Principado de Asturias 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, 28/2020, de 30 de octubre, de primera modificación de aquél, y 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación, y las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La citada Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud acuerda la suspensión de la actividad de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Por su parte, la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas vinculados a la hostelería y restauración recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, esto es, bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y locales con música amplificada, excepto discotecas.

Asimismo, previene la suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, a excepción de las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

Las decisiones expuestas encuentran su acomodo innegable en la necesidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro. Sin embargo, suponen inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas (En lo sucesivo pymes), así como en el de personas autónomas en el desarrollo de sus actividades.

Analizando por sectores los impactos específicos de la crisis económica surgida a raíz del COVID-19, puede concluirse que las actividades turísticas, hosteleras y de restauración constituyen uno de los más afectados y que, además, es previsible sufrirá un impacto económico negativo más sostenido en el tiempo.

En este sentido, necesariamente han de considerarse a mayores de la suspensión temporal de actividades y de apertura al público de establecimientos, locales y actividades, una reducción radical de la demanda, la necesidad de adaptación de los negocios a nuevos protocolos sanitarios y de seguridad, las limitaciones de aforo, así como la falta de liquidez que, asociada a una recuperación limitada de la actividad, repercute en la situación económica de pymes y autónomos del sector a corto plazo y que, a medio plazo, puede incluso poner en peligro su solvencia y supervivencia, afectando al empleo que generan y a la consolidación del tejido empresarial de la región.

En este contexto, especial atención merece la situación de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, en tanto que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias autonómicas impiden su actividad ya desde el mes de agosto, resultando además que la propia naturaleza de la actividad que se desarrolla en el interior de estos locales dificulta enormemente la implementación práctica de otras medidas como el distanciamiento interpersonal.

Es por ello que, considerando la información proporcionada por el sector, que tiene su base en información de algunos ayuntamientos a través de las licencias de actividad, se considera la necesidad de un refuerzo económico concreto a quienes se han visto impedidos para el ejercicio de la actividad profesional desde el verano, estimándose un número de 500 pymes y/o autónomos afectados.

Frente a esta situación, se considera imprescindible la puesta en marcha, con carácter urgente, de un procedimiento orientado a la concesión de subvenciones destinado a proporcionar liquidez a las empresas y profesionales del sector turístico, de hostelería y restauración, para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de la actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de turismo.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las competencias en materia de Turismo.

El carácter urgente de estas ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, evitando la paralización o ralentización en la concesión.

Se considera conveniente gestionar estas ayudas mediante concesión directa, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, para lo que se las normas procedimentales específicas que las regulan.

En este sentido, se entiende justificada la concurrencia de razones de interés público y social que permite prescindir del requisito de la concurrencia, al amparo de lo previsto en el apartado tercero del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto se trata de ayudas que inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, contribuyendo a la mejora de la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en el empleo.

Por lo demás, la concesión directa propuesta no supone menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Tal es la razón de que a la vista de las justificadas razones de interés, público, social y económico expuestas se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis del Covid -19, cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud,

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración, afectadas por la crisis del Covid -19, cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y...

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