Decreto 83/2020, de 13 de noviembre, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña en el Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 64 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Mediante Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el grado medio de estas enseñanzas se organiza en dos ciclos, un ciclo inicial y un ciclo final de grado medio, y el grado superior en un único ciclo. Dichos ciclos se organizan, a su vez, en módulos de enseñanza deportiva de duración variable que se agrupan en los dos bloques, el bloque común y el bloque específico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho real decreto, el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas en cada uno de los ciclos; el bloque específico, por su parte, estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esta competencia se estableció, mediante Decreto 63/2013, de 28 de agosto, el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Principado de Asturias que, según dispone su artículo 1, será de aplicación tanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como a las actividades de formación deportiva promovidas por la Consejería competente en materia educativa y por las federaciones deportivas asturianas, a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Posteriormente, el Gobierno actualizó las enseñanzas de grado medio conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña mediante Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. Este real decreto deroga, en su disposición derogatoria única, los aspectos del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, relacionados con las enseñanzas de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el fin de dar respuesta a la demanda existente en Asturias en materia de formación deportiva y cualificación profesional en el ámbito de barrancos, escalada y media montaña, resulta necesario establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio que conducen a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, que sustituirá al regulado anteriormente en el Decreto 88/2005, de 3 de agosto, dictado en desarrollo del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, ahora derogado en los aspectos regulados en el presente decreto.

Las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña se organizan en dos ciclos, un ciclo inicial de grado medio en Senderismo, común a las tres especialidades, y un ciclo final de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña.

El ciclo inicial de grado medio en Senderismo, común a las enseñanzas que conducen a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, integra los conocimientos necesarios para la guía y dinamización de deportistas y otras personas interesadas en la práctica del senderismo en itinerarios por senderos balizados de baja montaña, por espacios naturales y en actividades de tiempo libre y educación medioambiental, así como para la colaboración en el control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

El ciclo final de grado medio en Barrancos integra los conocimientos que se precisan para el diseño de itinerarios, la guía de deportistas y otras personas interesadas por barrancos, media montaña estival y vías ferratas equipadas, para la organización de actividades de conducción en estos medios y gestión de los recursos materiales necesarios y para la coordinación de las actividades de los equipos técnicos a su cargo.

El ciclo final de grado medio en Escalada integra los conocimientos que se precisan para la adaptación, dirección y dinamización de la iniciación y perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, rocódromos o estructuras artificiales de escalada interiores o exteriores, de la escalada en vías equipadas y semiequipadas o en vías ferratas equipadas, y del aseguramiento en terreno variado; para la organización y concreción de itinerarios y la guía de deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival; para la guía de escaladores y escaladoras por itinerarios de escalada en roca en vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y terreno variado; para la organización y dirección de actividades, competiciones y eventos en el ámbito de la iniciación deportiva; para la gestión de la seguridad, recursos materiales y humanos y la coordinación de las actividades, competiciones, eventos y técnicos a su cargo; y para el montaje o equipamiento y aseguramiento de espacios de aventura, equipamiento o reequipamiento de vías de escalada en roca y diseño de itinerarios de escalada en rocódromos o estructuras artificiales.

El ciclo final de grado medio en Media Montaña, por su parte, integra los conocimientos que se precisan para el diseño de itinerarios, la guía y dinamización de deportistas y otras personas interesadas en terrenos de media montaña, para la gestión de los recursos materiales necesarios para dichas actividades y para la coordinación de los equipos técnicos que eventualmente estén a su cargo.

El presente decreto es, por tanto, el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindible para los futuros y las futuras profesionales en senderismo y otras actividades recreativas en barrancos, escalada y terrenos de media montaña, de acuerdo con las necesidades del mercado.

En atención a lo señalado anteriormente, y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la previsión de autorización de los centros, privados y públicos por parte de la Administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado y necesario incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

En el presente decreto se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR