Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. [Cód. 2015-03004]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

En el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se crean los centros integrados de formación profesional como aquéllos donde se imparten las distintas ofertas formativas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se impone a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, el deber de consolidar una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Gobierno el establecimiento de los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Esta previsión se ha materializado con la aprobación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, en el que se establecen la tipología, los fines y las funciones de los mismos, así como las condiciones que deben reunir, y se señalan las competencias atribuidas a las Administraciones educativas y laborales de las Comunidades Autónomas para su creación y autorización.

La configuración dada a estos centros, unida al marco de cooperación que se pretende desarrollar en base a los Protocolos generales de colaboración entre Administraciones Públicas y al modelo de planificación común entre aquellas y agentes sociales, coloca a estos centros como instrumentos básicos para contribuir a la consecución tanto de los objetivos señalados en el mencionado real decreto como de cualesquiera otros que pudieran plantearse en un futuro.

En el mismo orden de cosas; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge entre las distintas enseñanzas que ofrece el sistema educativo las de formación profesional y dispone en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional también podrán realizarse en los centros integrados y en los de referencia nacional. En relación al régimen jurídico y a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, los artículos 107.2 y 118.5 de la misma se remiten a lo dispuesto en relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional en la referida Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Por su parte, el artículo 45, apartado 1c, del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que las enseñanzas de formación profesional podrán impartirse en los centros integrados de formación profesional conforme a la dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

En el ámbito laboral, los centros integrados de formación profesional están entre los centros y entidades de formación contemplados en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que podrán impartir esta formación. Asimismo, también están entre los incluidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que pueden impartir las acciones formativas reguladas en dicha norma.

En este denso contexto normativo, y en base al artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, el presente decreto desarrolla el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y su posterior modificación por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo.

Los antecedentes apuntados hacen necesario que estos centros, por sus características específicas, por el valor añadido que requiere la regulación de las funciones formativas atribuidas a los mismos, así como por otras circunstancias que van más allá de los aspectos puramente educativos y formativos, requieran para el correcto desempeño de sus funciones, de la definición de su estructura, competencias, autonomía y evaluación, una ordenación adecuada al contexto de nuestra Comunidad Autónoma a través del desarrollo de una normativa propia que regule su organización y funcionamiento.

Se pretende, además, con el presente decreto la configuración de un modelo de centro abierto a la empresa, a la sociedad y a Europa, que ocupe una posición estratégica en la oferta de formación y que, junto con el resto de centros que impartan formación profesional, sea un motor de competitividad en todos los sectores, tanto desde la perspectiva de la formación inicial de la juventud, como desde el apoyo en el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a nuevas competencias y cualificaciones profesionales.

En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Artículo 2 —Definición de centro integrado de formación profesional.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos establecidos en el mismo, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 11.4 y 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

  2. Los centros integrados de formación profesional contribuirán a alcanzar los fines del Sistema nacional de las cualificaciones y formación profesional y dispondrán de una oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes, para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos centros facilitarán la participación de agentes sociales más representativos en el ámbito de las comunidades autónomas.

  3. Los centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional del sistema educativo, las acciones de inserción y reinserción laboral de trabajadores y trabajadoras y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada. Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo, garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos.

  4. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formación profesional incorporarán los servicios de información y orientación académica y profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

Artículo 3 —Tipología de los centros integrados de formación profesional.
  1. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, los centros integrados de formación profesional podrán ser de titularidad pública o de titularidad privada, de nueva creación o resultantes de la transformación de centros ya existentes.

  2. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependerán de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y constituirán la Red Pública de centros integrados de formación profesional del Principado de Asturias.

  3. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias estarán adscritos a la Consejería competente en materia de...

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