Decreto 79/2020, de 29 de octubre, de primera modificación del decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica. 

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de aplicación según su artículo 2 a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 4 que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica, señalando las entidades que, en todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. En el citado artículo se recoge la posibilidad para las Administraciones Públicas de excluir reglamentariamente de esa obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a la citada previsión, en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, estableció exclusiones a la obligación de facturación electrónica, en concreto para las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios de la Administración del Principado de Asturias de cuantía inferior o igual a 5.000 euros y para las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior del Principado de Asturias, hasta que estos últimos dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dicho formato electrónico.

En el momento actual se considera que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las pequeñas empresas que realizan suministros o servicios para la Administración del Principado de Asturias hayan solventado las dificultades iniciales para la presentación de las facturas en formato electrónico, ello sin obviar las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa tiene la presentación de las facturas electrónicas sobre las de papel. Por ello resulta conveniente la modificación del citado Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica.

La competencia para operar la presente modificación normativa deriva de los...

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