Decreto 78/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, las competencias relativas a la coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo adscritos a la misma y el Secretariado del Gobierno, la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, la elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno y la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

Asimismo, el citado Decreto del Presidente atribuye a dicha Consejería las competencias y funciones hasta entonces encomendadas a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y, en particular, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, movilidad y conectividad, ordenación del territorio, urbanismo, así como de medio ambiente y cambio climático. También le corresponden las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del mencionado Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización de la Consejería a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la disposición final primera del repetido Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, concede a los titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado del Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

      1) Secretaría General Técnica.

      2) Dirección General de la Vicepresidencia.

      3) Dirección General de Infraestructuras.

      4) Dirección General de Movilidad y Conectividad.

      5) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      6) Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático:

      6.1 Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

    2. Órganos desconcentrados: Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1) Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

      2) Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

      3) Comisión para Asuntos Medioambientales.

      4) Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

  2. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación del desarrollo de sus funciones y en la fijación de las directrices de actuación de los distintos órgano centrales, funcionará como órgano interno, un Consejo de Dirección, el cual estará presidido por la persona titular de la Consejería e integrado por los titulares de los órganos centrales a que se refiere el párrafo anterior. Podrán también asistir a sus reuniones el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a esta que, en cada caso, sean convocados por la Presidencia.

  3. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático:

    1. El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

    2. El ente público Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    2. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

  5. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    2. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  6. La Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

    1. SEDES, S.A.

    2. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

    3. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    4. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    5. Avilés Isla de la Innovación, S.A.

    6. Gijón al Norte, S.A.

    7. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y...

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