Decreto 78/2018, de 27 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Asturias y se regula su organización y funcionamiento. 

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2019
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece en su artículo 9.2 letra d) que “Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales”.

Ya dentro del ámbito estrictamente educativo en su artículo 18.1 determina que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.

Dentro de este ámbito, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), no es ajena al fenómeno de la escuela en el mundo rural y en su artículo 82, bajo la rúbrica de “Igualdad de oportunidades en el mundo rural”, establece que “Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades”. Por su parte, el segundo apartado de este artículo se ocupa, en casos de este tipo, de la posible escolarización en municipios próximos y de la prestación por las Administraciones educativas de forma gratuita de los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Por otro lado, este concepto de igualdad de oportunidades en el mundo rural, recogido en la normativa básica estatal, debe relacionarse con las previsiones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, que establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación con carácter general y, en este caso, en la incidencia de esta igualdad de oportunidades para los hombres y mujeres que desarrollan su etapa educativa en el ámbito rural.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, prevé en su artículo 9.4, la posibilidad de crear “órganos de asesoramiento y apoyo”, a quienes corresponderán funciones de esa naturaleza en relación con los “órganos centrales y desconcentrados”. El Observatorio que ahora se crea afecta, por su naturaleza y objetivos, a la actuación de la Consejería competente en materia de educación en su totalidad y es un órgano con una evidente naturaleza interdepartamental. En este sentido se adscribirá como órgano de asesoramiento y apoyo de la Consejería competente en materia de educación.

Por último, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto (modificado por los Decretos 53/2016, de 28 de septiembre, y 72/2017, de 13 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, atribuye a esta en su preámbulo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, articulando entre las diversas Direcciones Generales adscritas a la Consejería el impulso y desarrollo de la política educativa y, dentro de la misma, la educación en el medio rural cobra especial importancia.

Ante la peculiar situación geográfica y demográfica de esta Comunidad Autónoma, donde los municipios rurales representan una parte mayoritaria del territorio pero acogen una parte minoritaria de la población total y, dentro de la misma, integran un número escaso de jóvenes en edad de escolarización, se considera necesario efectuar una fase de valoración y estudio que permita ofrecer propuestas generales con las que lograr la estructuración y consolidación del modelo educativo propio de la escuela rural asturiana, y que indirectamente favorezca el desarrollo del medio rural en general, teniendo en cuenta sus necesidades actuales así como las previsiones y planteamientos de futuro.

Por todo ello, se considera necesaria la creación de un Observatorio de la Escuela Rural en Asturias como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo, que, partiendo del principio de igualdad de oportunidades en el mundo rural así como de igualdad entre hombres y mujeres en la educación en el mundo rural, sirva como punto de encuentro y participación entre distintas Administraciones Públicas, organizaciones sociales y entidades privadas vinculadas a la educación en el medio rural, y permita dar respuesta a la problemática, necesidades y perspectivas de futuro que se dan en el medio educativo rural, especialmente en aquellos concejos que presenten unas características demográficas y geográficas singulares.

De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias, como órgano de asesoramiento y apoyo, para el diagnóstico y análisis de las situaciones educativas existentes en el medio rural de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y conforme a estos, proponer las medidas oportunas y elevarlas a la Consejería competente en materia de educación no universitaria.

Por lo que se refiere a su funcionamiento, será el general previsto para órganos colegiados contemplando la posibilidad de funcionar en Pleno, en Comisión Permanente o a través de grupos técnicos de trabajo.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la...

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