Decreto 76/2018, de 19 de diciembre, de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2019
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, crea el mismo como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

La aprobación del Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales hace necesario proceder a la modificación del texto vigente del Decreto 58/2008, de 26 de junio, a fin de integrar entre las vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Asimismo, se pretende con la presente modificación permitir un sistema de nombramiento más eficiente de la vocalía correspondiente a las asociaciones de consumidores y usuarios. Ambas modificaciones se realizan mediante una nueva redacción del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 58/2008, de 26 de junio.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su...

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