Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El sistema educativo español se inspira en principios como la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación. Así se dispone en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Pero como protagonistas también de la educación; la Ley incluye entre estos principios, el papel de los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas y la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea; cuestiones que ya contemplaba la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su artículo 4, que establecía que corresponde a los padres o tutores fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Otro de los principios que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

Y entre los fines a los que se orientará el sistema educativo, señalados en el artículo 2, se encuentran la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad; la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos; o la formación para la paz y el respeto a los derechos humanos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificó varios artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre ellos el artículo 124 relativo a las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros docentes, dándole un mayor contenido a las normas de convivencia y de conducta que se reflejarán en el plan de convivencia, destacando aspectos como la promoción de la resolución pacífica de conflictos, la prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación, la aplicación de medidas correctoras de carácter educativo y recuperador y calificando como faltas muy graves aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa.

Destaca asimismo, la consideración de autoridad pública que el artículo 124 atribuye a los miembros del equipo directivo y al profesorado, así como el valor probatorio en los procedimientos de adopción de medidas correctoras de los hechos que constaten los profesores y profesoras y su presunción de veracidad “iuris tantum”.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, se regularon los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, en el que se establecen las bases para el desarrollo de las normas de convivencia de los centros docentes.

Más recientemente; la Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado, se dicta con el fin de procurar el adecuado clima de convivencia en los centros educativos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.

Dicha ley atribuye al profesorado la condición de autoridad pública, establece la presunción de veracidad de los hechos que constate y exprese por escrito en el ejercicio de sus competencias correctoras y disciplinarias, y enumera sus derechos en el ejercicio de su función docente, entre otros, el respeto y consideración hacia su persona por todos los miembros de la comunidad educativa, y a desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a su dignidad y a sus derechos.

Resulta pues, necesario, modificar el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, con el fin de incluir distintos aspectos en desarrollo de lo establecido en esta nueva ley, como el respeto a los derechos y dignidad del profesorado y a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, asegurando un clima de convivencia positiva que favorezca además el desarrollo de la función docente, y dar una respuesta proporcionada a posibles conflictos de convivencia como las situaciones de acoso escolar que pudieran surgir como consecuencia, en algunos casos, del mal uso de las nuevas tecnologías.

A tal efecto, en el presente decreto se incluyen diversos apartados en los que se destaca el deber de respeto hacia el profesorado y su labor docente y, por tanto, se señalan las competencias que tendrá el profesorado frente a aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia del centro docente y las medidas disciplinarias que podrá aplicar directamente. Por otra parte, el profesor o la profesora contra quienes se haya producido una conducta grave contraria a la autoridad del profesorado, deberá emitir un informe del que se dará traslado a la dirección del centro, cuyo contenido gozará de presunción de veracidad.

Por otra parte, el presente decreto es el instrumento más adecuado para adaptar la normativa relativa a las normas de convivencia de los centros docentes a la modificación de los artículos 1 y 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, relativos a los principios del sistema educativo y a las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros docentes.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, en la presente modificación, además de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, se ha tenido en cuenta el contenido de otras normas que afectan a los derechos y deberes del alumnado.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

Por todo lo anterior, se cumplen con los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la regulación del presente decreto se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Además; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15 establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

En la tramitación de la norma se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

Uno. Se modifica el contenido del artículo 1 y se numera como apartado 1 al añadir un nuevo apartado 2, quedando redactado como sigue:

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado, el reconocimiento de la autoridad del profesorado como factor coadyuvante para la mejora de la convivencia, el procedimiento para garantizar la evaluación objetiva, las normas de convivencia, la mediación como proceso educativo de gestión de conflictos y las correcciones educativas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado, el ámbito escolar de aplicación del presente decreto se entenderá no sólo referido a las tareas celebradas en el propio centro educativo y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con la vida escolar, sino también a las que se lleven a cabo...

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