Decreto 68/2018, de 14 de noviembre, por el que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad y se regula su funcionamiento. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 36 bis que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 1.3 que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Además, en su artículo 2 establece la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad al nuevo calendario de implantación, y se determina que dicha evaluación se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Y en su artículo 2.4.c) establece que las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad y organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

De conformidad con dicho artículo 2.4.c) corresponderá a la Universidad de Oviedo el desarrollo de las tareas relativas a la gestión y realización material de las pruebas reguladas en el artículo 3.1 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, para lo que se requerirá la coordinación con la Consejería competente en materia educativa a través de la Comisión organizadora.

El citado Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, establece en el artículo 7.5 que las Administraciones educativas realizarán la coordinación de las evaluaciones finales, de acuerdo con las normas que establezcan. En dicha coordinación deberán participar, al menos, representantes del profesorado y expertos educativos a los que, en el caso de las pruebas finales de bachillerato, se añadirán representantes de las universidades públicas. Igualmente establece en su disposición adicional segunda que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Considerando la importancia de coordinar las actuaciones entre la Consejería competente en materia de educación y la Universidad de Oviedo para organizar las pruebas con el fin de que el alumnado que cursa 2.º de Bachillerato en los centros pueda acceder a la Universidad y a la vista de las modificaciones introducidas por el precitado Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, y la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, resulta conveniente establecer el método de coordinación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, mediante la creación de una Comisión organizadora participada por la Consejería competente en materia de educación y por la Universidad de Oviedo.

Finalmente, se da cumplimiento al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación normativa. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contiene en este decreto responde a la necesidad insoslayable de organizar las pruebas que permitan el acceso a la Universidad del alumnado que supera el Bachillerato. Respecto del principio de proporcionalidad, se realiza la regulación imprescindible para poder organizar adecuadamente las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos. Respecto del principio de seguridad jurídica, se promueve de...

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