Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En su artículo 59.1; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que a su vez se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo señala que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En desarrollo de estas modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de la LOE, el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y establece que las nuevas enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

Procede, por tanto, derogar la normativa dictada en desarrollo del precitado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, concretamente, el Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y el Decreto 59/2014, de 17 de junio, por el que se establece la organización, el currículo y la prueba de certificación correspondiente a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias de nivel C1 de idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias, y regular la ordenación y el currículo de las nuevas enseñanzas de idiomas de régimen especial que se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas asturianas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el presente decreto se establece la estructura de los niveles y cursos de las enseñanzas de idiomas y su currículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y determina que los niveles Básico A1 y Básico A2 se implantarán asimismo en el año académico 2018-2019, facilitando la incorporación del alumnado que se encuentra cursando estas enseñanzas a los nuevos niveles de idiomas.

El currículo incorpora el currículo básico establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 y dota de la misma estructura organizativa al currículo de los niveles Básico A1 y Básico A2. Esto es, recoge la descripción para cada nivel y actividad de lengua (comprensión de textos, orales y escritos; producción y coproducción de textos, orales y escritos, y mediación), lo que el alumnado será capaz de hacer en diversos ámbitos y situaciones (objetivos), las competencias o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos —conocimientos, destrezas y actitudes— que habrá de adquirir y desarrollar para ello (competencias y contenidos), y el grado de dominio con el que podrá desenvolverse en cada actividad (criterios de evaluación). Además establece unas orientaciones metodológicas generales en las que el proceso de enseñanza-aprendizaje del idioma tiene un enfoque comunicativo partiendo de las necesidades e intereses del alumnado.

Esta organización curricular responde al fin primordial a cuya consecución se orientan las políticas europeas en materia de educación lingüística: el plurilingüismo como seña de identidad de la ciudadanía europea y como factor de enriquecimiento mutuo, integración y convivencia; de desarrollo personal, académico y profesional, y de progreso social y económico.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas en el presente decreto están destinadas a cubrir las necesidades de la población asturiana en materia de idiomas extranjeros, facilitando la formación de personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas, el perfeccionamiento de competencias en las diversas actividades de lengua, el desarrollo de destrezas parciales en una o varias lenguas, en idiomas para fines específicos, mediación u otros, así como la formación del profesorado u otros colectivos profesionales. Por último, permiten a aquellas personas que lo deseen obtener un certificado oficial de su nivel de competencia en el uso del idioma.

Para ello, el presente decreto regula asimismo otros aspectos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial relacionados con el acceso, la matrícula, permanencia, evaluación y promoción del alumnado, la autonomía pedagógica de los centros que imparten estas enseñanzas, las pruebas de certificación y sus certificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en dicho artículo, por ser el instrumento normativo más idóneo para llevar a efecto la ordenación de las enseñanzas de régimen especial, el establecimiento de su currículo y la estructura de las pruebas específicas de certificación de los distintos niveles de idiomas, preservando la homogeneidad y coherencia del marco normativo.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En la regulación del presente currículo se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de...

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