Decreto 56/2018, de 5 de septiembre, por el que se declara la utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de carácter privado de Monte de Galiñeiros (Taramundi). 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de Galiñeiros (Taramundi), en su solicitud de la concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Galiñeiros, por Resolución de la Consejera de 17 de octubre de 2016, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la concentración parcelaria de carácter privado.

Comprobado por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución la concentración parcelaria de carácter privado de la zona del Monte de Galiñeiros (Taramundi).

Artículo 2 Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Taramundi, y cuyos límites son:

Norte: Terrenos de Villarede.

Sur: Terrenos de Bres.

Este: Carretera de Sela de Entorcisa a Galiñeiros y camino de Galiñeiros a Piñeiro.

Oeste: Terrenos de Villarede y Abraido.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona del Monte de Galiñeiros (Taramundi), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR