Decreto 53/2018, de 5 de septiembre, por el que se declara la utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Zardaín-Morados-Fresnedo (Tineo). 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Zardaín-Morados-Fresnedo (Tineo) puestos de manifiesto por propietarios de la misma en la solicitud de la concentración parcelaria dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo de la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de dicha ley, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Zardaín-Morados-Fresnedo (Tineo).

Artículo 2 Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Tineo que comprende terrenos de los núcleos de Zardaín-Morados-Fresnedo, y cuyos límites son:

Norte: Terrenos y montes de Navelgas, Trespando y La Tejera.

Sur: Terrenos de Yerbo y monte de Fresnedo.

Este: Montes de Morados y Río Yerbo.

Oeste: Montes de Fresnedo, Zardaín y Navelgas.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Zardaín-Morados-Fresnedo (Tineo) como superficie de la unidad mínima...

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