Decreto 39/2001, de 5 de abril, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias en su artÌculo 4 establece que el bable gozar· de protecciÛn, y se promover· su uso, su difusiÛn en los medios de comunicaciÛn y su enseÒanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y la voluntad en su aprendizaje, y que una Ley del Principado regular· la protecciÛn, uso y promociÛn del bable.

Asimismo, en su artÌculo 10.1, apartados 20 y 21 se seÒalan como competencias exclusivas del Principado de Asturias, respectivamente, la cultura, con especial atenciÛn a la promociÛn de sus manifestaciones autÛctonas y a la enseÒanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo 149.2 de la ConstituciÛn, y el fomento y protecciÛn del bable en sus diversas variantes que, como modalidades ling¸Ìsticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias, y por su parte el artÌculo 18 determina la competencia del Principado de Asturias, de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidad.

En virtud de la previsiÛn citada se promulgÛ la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promociÛn del...

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