Decreto 49/2016, de 10 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de quince ciclos de Formación Profesional Básica en el Principado de Asturias. [Cód. 2016-09078]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 39.4 que los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo establece que los ciclos formativos que conducen a la obtención de dichos títulos son los ciclos de formación profesional básica, los ciclos formativos de grado medio y los ciclos formativos de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.bis.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con la formación profesional, corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 65 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39.6, el Gobierno, mediante Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, reguló aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprobó catorce títulos profesionales básicos, y fijó sus currículos básicos. Posteriormente, se aprobaron nuevos títulos de Formación Profesional Básica: siete títulos mediante Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, y, recientemente, otros seis títulos mediante Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional, según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y se ordenarán en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable. El perfil profesional incluirá al menos unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional.

Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica contienen módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y un módulo de formación en centros de trabajo.

Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, completar el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el presente decreto se establece el currículo de quince ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de acuerdo con el currículo básico, que se impartirán en los centros docentes del Principado de Asturias y que proporcionarán una respuesta a la demanda formativa de distintos ámbitos laborales en este ámbito territorial.

El currículo de estos ciclos formativos integra aspectos científicos, tecnológicos, organizativos y las competencias del aprendizaje permanente de las enseñanzas establecidas en el currículo básico, para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente y, así, poder continuar estudios en el sistema educativo.

No obstante, dada la amplitud y el grado de concreción de los currículos básicos de estos ciclos de Formación Profesional Básica establecidos en los reales decretos citados por los que se aprobaron los títulos, y teniendo en cuenta las circunstancias académicas del alumnado que accede a estas enseñanzas, en el presente decreto se asumen y no se desarrollan los objetivos, las competencias, los contenidos, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas fijados para cada uno de los ciclos en sus correspondientes reales decretos.

Sin perjuicio de lo anterior, se incluye en el anexo decimosexto una unidad formativa en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Esta unidad se organiza como unidad formativa específica en el módulo profesional de formación en centros de trabajo que será común a cada ciclo formativo.

Por último, los centros docentes en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, a través de la concreción curricular y de las programaciones docentes, concretarán y desarrollarán el currículo de los ciclos formativos que impartan, teniendo en cuenta las características de su alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En los anexos primero a decimoquinto se establece el horario lectivo de los módulos integrantes de cada uno de los ciclos formativos básicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta completar las 2.000 horas totales previstas en la normativa básica. Cada uno de estos anexos incluye la denominación y los códigos de los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se pueden obtener por la superación de las unidades de competencia a que se asocia cada módulo profesional.

Asimismo, se contienen otros aspectos de ordenación de estas enseñanzas como la organización de los módulos de Comunicación y Sociedad I y II en dos unidades formativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y el desarrollo en dos períodos del módulo de formación en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional básica en el Principado de Asturias.

Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Además la...

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