Decreto 45/2017, de 5 de julio, de tercera modificación del Decreto 43/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas artísticas de régimen especial. [Cód. 2017-07782]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.
Por Decreto 43/2004, de 20 de mayo, se establecieron los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas artísticas de régimen especial. Este decreto fue modificado por los Decretos 131/2010, de 27 de octubre y 9/2012, de 23 de febrero.
A efectos de equiparar el grado de bonificación de los precios públicos de las enseñanzas de danza, a los del resto de enseñanzas artísticas profesionales no gratuitas, y en aras del principio de seguridad jurídica, se requiere una tercera modificación del Decreto 43/2004, de 20 de mayo, modificando los precios públicos de las enseñanzas profesionales de danza, añadiendo los precios de las enseñanzas elementales de danza, y actualizando los de las pruebas de acceso de esas mismas enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, disponiendo, asimismo, la puesta a disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios para asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación en España. En dicha ley las enseñanzas artísticas merecen especial mención, planteándose como finalidad, el proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales.
El presente decreto es, pues, necesario para dotar a estas enseñanzas de unos precios públicos de matrícula adecuados, que permitan el acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad, de manera que el alumno desarrolle su potencial en función de sus aptitudes y vocación, sin que el ejercicio de este derecho...
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