Decreto 41/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la Comisión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La incorporación de tecnologías sanitarias en los servicios de salud es un proceso complejo de toma de decisiones encadenadas, influidas por un número variado de factores. Se entiende como tecnologías sanitarias las técnicas, equipos, procedimientos, métodos y sistemas organizativos, incluyendo en general cualquier medida orientada a promover la salud, prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar la enfermedad, cuidar, así como rehabilitar a las personas enfermas y discapacitadas, que corresponde a la definición de la Organización Mundial de la Salud.

Algunos de los factores que influyen en el rápido crecimiento que viene experimentando la incorporación de tecnologías sanitarias son: La velocidad de crecimiento de las innovaciones, el imperativo intervencionista de los y las profesionales de la medicina y la dificultad de disponer de información actualizada y completa, dado el enorme volumen de publicaciones existentes.

Para conseguir que la incorporación de nuevas tecnologías a los sistemas sanitarios se base cada vez más en datos concernientes a su efectividad, seguridad, eficiencia y equidad, los canales de difusión de las recomendaciones formuladas por los equipos de evaluación deben ser lo más amplios y dirigidos que sea posible, implicando al personal sanitario, tanto clínico asistencial como encargado de la administración y planificación.

La evaluación de tecnologías sanitarias tiene una manifestación de especial importancia en el desarrollo y actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuyen a la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud la evaluación de las técnicas, tecnologías y procedimientos susceptibles de incorporarse o excluirse de la cartera común de servicios.

Estas previsiones se han desarrollado por el artículo 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como por la Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, en su artículo 20, atribuye a la Dirección General de Planificación Sanitaria la evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías. El artículo 21 del mismo decreto señala que el Servicio de Evaluación de Tecnologías, Planificación y Aseguramiento Sanitarios ostentará las funciones de Oficina de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias del Principado de Asturias a los efectos previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Como un paso más en el proceso de consolidación de la evaluación de las tecnologías sanitarias en nuestra Comunidad Autónoma, el presente decreto crea la Comisión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Principado de Asturias como un órgano colegiado de asesoramiento y apoyo, cuya finalidad principal es apoyar la toma de decisiones por parte de la Administración sanitaria acerca de la introducción, modificación o exclusión de técnicas, tecnologías o procedimientos de carácter sanitario, ya sea en la práctica clínica de los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias o en su cartera de servicios complementaria.

La creación y puesta en marcha en las diferentes áreas sanitarias de comisiones clínicas de evaluación de tecnologías sanitarias, al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 31/2015, de 29 de abril, por el que se regulan la participación profesional y las comisiones clínicas en las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, contribuirá al trabajo de la Comisión.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Principado de Asturias junto con la competencia general de autoorganización ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado, así como, conforme al artículo 12.13, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 —Creación y naturaleza de la Comisión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Principado de Asturias.

Se crea la Comisión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Principado de Asturias...

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