Decreto 35/2020, de 21 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El pasado 11 de diciembre, el Presidente del Principado de Asturias, de conformidad con los artículos 2, 10 y 13 del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 y en el marco del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas adoptado, en fecha 2 de diciembre de 2020, por el Pleno del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dictaba el decreto 34/2020, de 11 de diciembre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArScoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

El citado decreto daba respuesta a una serie de medidas adecuadas a un escenario pandémico de descenso de la incidencia acumulada, con perspectiva descendente de la curva y una tasa de positividad también en marcada retracción, aunque los indicadores de presión asistencial seguían moviéndose en parámetros de nivel de alerta 4, el más grave.

Las celebraciones navideñas, como ya se apuntaba, determinan un notable aumento de la interacción social y de la movilidad, confluyendo así dos de los principales elementos favorecedores de las cadenas de transmisión del virus. En este contexto, la recomendación esencial por parte de las autoridades sanitarias y los poderes públicos ha de ser la prudencia, la responsabilidad individual y evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

A este respecto, entre otras cuestiones, el citado decreto fijaba los umbrales de reunión en máximo de 6 personas, salvo los días 24, 25 y 31 de diciembre, además del 1 y 6 enero, donde se permitirían grupos de hasta 10 personas de no más de dos unidades de convivencia y, manteniendo el cierre del territorio de la autonomía, incorporaba una causa justificativa de visita en favor de familia y allegados, acotando el término a parejas o análogas relaciones de afectividad. Asimismo, por lo que se refiere a la movilidad nocturna, se modificó el régimen general ampliándolo hasta las 23,00 horas, con efectos de permanencia, salvo en las madrugadas de 2 días concretos, esto es, nochebuena y nochevieja, donde se flexibilizaba la causa de regreso al domicilio o residencia habitual que se permitiría hasta las 01,30 horas sin que ello suponga incumplimiento alguno, si bien señalando que esta flexibilización solo ampararía el regreso al domicilio y no, bajo ninguna modalidad, otros motivos de tránsito con...

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