Decreto 34/2016, de 16 de junio, de primera modificación del Decreto 72/2014, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales. [Cód. 2016-06851]

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2016
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 40.2, señala que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Por su parte, el artículo 43 de nuestra norma fundamental establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge, en sus artículos 32 a 34, las actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral, entre las que se encuentra autorizar, evaluar, controlar y asesorar la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, reconoce la posibilidad de disponer de unidades móviles complementarias para el desarrollo de la actividad de vigilancia de la salud, si bien dichos centros móviles se utilizarán para dar apoyo a las Unidades Básicas fijas de los servicios de prevención.

Considerando que concurren razones de salud pública que justifican la regulación de las condiciones en las que se prestan los servicios sanitarios y de acuerdo con este carácter complementario de las unidades móviles predicado por la normativa estatal, por el Decreto 72/2014, de 23 de julio, se reguló la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales en el Principado de Asturias, estableciendo los requisitos y ámbitos de actuación de las mismas.

El objeto de este decreto es dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2015 por el que se estimó parcialmente el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo efectuado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que solicitó la derogación del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 72/2014, de 23 de julio, por considerar las limitaciones establecidas en el mismo contrarias a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). El mencionado acuerdo dispuso las modificaciones del citado decreto que se llevan a cabo mediante la presente norma.

En primer lugar, partiendo del carácter complementario y de apoyo que predica el artículo 5 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, sobre las...

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