Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
PrEÁMBULO

El pasado 23 de octubre de 2020, el Pleno del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobaba el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de cOVid-19". En dicho documento se plantean los objetivos de proponer criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que deter-minen actuaciones proporcionales a cada territorio con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

El escenario epidemiológico motivó que la autoridad sanitaria, en virtud de Resolución de 23 de octubre de 2020, acordase, para los municipios de Oviedo, Gijón y Avilés, la limitación de entrada y salida, inicialmente, en sus núcleos urbanos, salvo concurrencia de los motivos justificados que la propia resolución contempla.

Posteriormente, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma" y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.

Siendo este el marco competencial, el Presidente del Principado de Asturias ratificó, a través de la disposición adicional primera de su Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, en sus propios términos, las limitaciones de entrada y salida en los núcleos urbanos de los tres concejos citados de conformidad con la citada Resolución de la Consejería de Salud de 23 de octubre. Posteriormente, en virtud del Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR