Decreto 3/1995, de 3 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta general del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyDecreto
1
I
3586 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
I. Principado de Asturias
4-IV-95
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
DECRETO
3/95,
de 3de abril, del Presidente del Prin-
cipado,
por
el que se convocan elecciones a la Junta
General del Principado de Asturias.
El articulo 15 de la Ley del Principado 14/1986, de 26
de diciembre, sobre Regimen de Elecciones a la Junta Gene-
ral del Principado de Asturias, en la redaccion dada al mismo
por la Ley 3/1991, de 25 de marzo, de modificaci6n de la
expresada Ley 14/1986,establece que las elecciones a la Junta
General del Principado de Asturias seran convocadas por
el Presidente del Principado, en los term inos previstos en
la Ley que regule el Regimen Electoral General de manera
que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro
aiios.
En su virtud, al amparo de
10
establecido en los articulos
12.2, 16.2 Y25 del referido texto legal, asi como las demas
disposiciones de aplicaci6n a las elecciones a la Asamblea
Legislativa de la Comunidad Aut6noma del Principado de
Asturias,
DISPONGO:
Articulo
l.
Q.- Se convocan elecciones a la Junta General
del Principado de Asturias, que se celebraran el domingo
dia 28 de mayo de 1995.
Articulo 2.
Q.-EI
mimero de diputados a elegir por cada
circunscripci6n electoral sera el siguiente :
Circunscripci6n Central, 33 diputados.
- Circunscripci6n Occidental, 7 diputados.
- Circunscripci6n Oriental, 5 diputados .
Artfculo 3.Q.- La campafia electoral tendra una duraci6n
de quince dias, comenzando a las cero horas del viernes 12
de mayo de 1995 y finalizando a las veinticuatro horas del
viemes 26 del mismo mcs.
Disposici6n final
EI presente Decreto entrara en vigor el mismo dia de
su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias y de la Provincia.
Dado en Oviedo, a 3 de abril de
1995.-EI
Presidente
del Principado, Antonio Trevin Lomban
.-5.677.
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
DECRETO
23/95,
de 2de marzo,
por
el que se crea
la figura de Guardapesca maritima autorizado.
PREAMBULO
_ El
hec~o
de que en
los
ultimos
a~o8
se
hayan
desarrollado,
~diante
convenios
con
distintas
Cofradlas
de
Peacadores,
varies
~_!ane8
de
explotaci6n
de
recur80~
pesqueros
plante6
la
necesidad
~de
establecer
mecanismos de
control
de
las
actividades
extracti-
vas
que
se
realizan
en
las
Areas
reservadas
para
diches
planes,
con
el
fin'
de
asegurar
la
efectividad
de
estes,
habiendoae
considerado,
igualmente,
1a
conveniencia
de
extender
estas
mecanismos
de
control
a
atras
formas
especiales
de
explotaci6n
de
recursos
como
80n
las
concesiones
y
autorizaciones
administra
-
tivas
. El
principal
de
esos
mecanismos es
el
regulado
por
este
Decreto
y no es
otro
que
la
creaci6n
de
los
Guardapescas
Maritimos
Autorizados
.
Esta
figura
tiene
su
inspiraci6n
en
ctras
figuras
precedentes
simi
lares
como
son
108
Guardas
Jurados,
en
general
,y
108
Guardapescas Jurad09
Maritimos,
en
particular
. La
misma
se
caracteriza
por
que 1a
credencial
de Guardapesca 1a
otorga
1a
Administrac
i6n,
previa
examen de 1a
preparaci6n
de
los
nombrados, 108
cuales
,
sin
embargo, desempenan BUS
funciones
al
servicio
del
titular
del
plan,
concesi6n
0
autorizaci6n
que l
os
contrate
en
regimen
laberal
.
La
necesidad
de
crear
esta
figura
y
regular
tode
10 que a
ella
Be
refiere
,yen
especial
BUS
l!mites,
es
la
que
justifica
la
redacci6n
de
este
Reglamento
.
En au
virtud,
a
propuesta
del
Consejero
de Medio
Rural
y
Pesca
y
previa
acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno
en au
reuni6n
de
2de Marzo de 1.995 .
DISPONGO
:
Capitulo
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artlculo
1 . Concepto.
Se entenderAn
per
Guardapescas
Marltimes
Autorizados
(en
adelante
se
cita
como
Guardapescas)
aquellas
personas
Hsicas
autorizadas
per
la
Consejer1a
de Medio
Rural
y
Pesea
para
el
desempello de 1as
funciones
que
este
Decreto
establezea,
al
servieio
de
las
personas.
flsicas
0
jurldicas.
0
corporaciones
que
sean
titulares
de
concesiones
0
autorizaciones
de
acuicultura
o que
sean
parte
de
convenios
para
el
desarrollo
de
planes
de
explotaci6n
de
eualquier
especie
marina
viva.
Artlculo
2.
Sujetos
empleadores
Los Guardapescas
s610
podrAn
ser
empleados
mediante
contrato
de
trabajo,
para
actuar
como
tales,
per
aquellas
personas,
flsicas
0
jurldicas,
0
corporaciones
que
sean
titulares
de una
concesi6n
0
autorizaci6n
de
cultivos
marinos,
0que
sean
parte
de
convenios
para
el
desarrollo
de
planes
de
explotaci6n
de
cualquier
especie
marina
viva
.
Artlculo
3.
Ambito de
actuaci6n
Los Guardapescas
linicamente
est
aran
habilitados
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
en
el
Ambito de
la
concesi6n.
autori
-
zaei6n
0
plan
de
explotaci6n
para
el
que hayan
side
contratados.
Capltulo
II
ADQUISICION
Y
PERDIDA
DE
LA
CONDICION
DE
GUARDAPBSCA
MARIT1MO
AURORlZADO
Artlculo
4.
Aspirantes:
requisitos
1 . - Los
requisitos
exigidos
para
poder
adquirir
la
condic16n
de Guardapesca son
las
siguientes:
al Edad comprendida
entre
18 alios y
la
legal
de
jubilaci6n.
bl
Ausencia
de
enfermedad
0
limitaci6n
fisica
0
pslquica
incompatibles
con
el
ejercicio
de
la
funci6n
a
desarrollar.
c)
Tener
la
titulaci6n
nAutica
que
habilite
para
el
manejo
de
las
embarcaciones
que se hayan de
emplear
.
d)
Superar
las
pruebas
de
aptitud
correspendie
ntes.
2
.-
Corresponde a
los
sujetos
empleadoles
proponer
a
las
personas
que
consideren
id6neas
para
desempei\ar
la
funci6n
de
Guardapesca.
Esta
propuesta
se
dirigir4
a
la
Consejerla
de Medio
Rural
y
Pesca
yen
ella
se
harAn
constar
los
datos
personales
de
los
candidatos.
3 . - La
propuesta
se acompallarA de
los
siguientes
documentos
referidos
a
los
candidatos
propuestos:
Copia
del
D.N.I.
-
Certificado
m~dico
de
aptitud.
- Copis compulsada de
la
titulaci6n
nAutica
exigible.

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