Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2 en el marco del estado de alarma.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Presidencia del Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
PrEÁMBULO Como respuesta a la segunda ola de la pandemia por la Covid-19, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma" y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
Siendo este el escenario competencial, el Presidente del Principado de Asturias dictó, el pasado 26 de octubre, el Decreto 27/2020 por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma. El mismo, tras determinar el cierre perimetral del territorio autonómico, fijar el horario de limitación nocturna de movilidad y establecer el régimen de limitaciones de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, ratificó las medidas establecidas por la autoridad sanitaria, con carácter previo a la declaración de alarma, entre ellas, el cierre perimetral de los núcleos urbanos de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés.
Desde entonces hemos venido observando, un crecimiento sostenido de los indicadores pandémicos, situándose Asturias, en fecha 29 de octubre, con una tasa de positividad de 7,4%, y una incidencia acumulada (14d) de 355 casos por cien mil habitantes. Además, la incidencia acumulada...
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