Decreto 28/2018, de 14 de junio, disponiendo la aceptación de la donación, ofrecida por SEAT S.A. a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de diez vehículos marca SEAT, para su utilización como material didáctico en las actividades docentes que se llevan a cabo en los centros de formación profesional de la Consejería de Educación y Cultura. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Antecedentes de hecho

Primero.—Por la compañía denominada Sociedad Española de Automóviles de Turismo (SEAT) S.A, entidad que desarrolla, produce y comercializa vehículos automóviles, ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la donación de diez vehículos marca SEAT para su utilización como material didáctico de prácticas en las actividades docentes que se llevan a cabo en los centros de formación profesional de la Consejería de Educación y Cultura.

En la Administración del Principado de Asturias, la Consejería de Educación y Cultura es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Segundo.—En concreto, la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente está interesada en mejorar la formación profesional del alumnado de la familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, razón por la cual muestra su conformidad en un informe propuesta, de fecha 23 de abril de 2018, y se insta a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público a la tramitación del expediente patrimonial de aceptación adjuntando la documentación necesaria a tales efectos.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, preceptúa que las adquisiciones de bienes por el Principado de Asturias, a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto acordado en Consejo de Gobierno.

Segundo.—El artículo 65 del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio, establece que para la aceptación de donaciones modales, el valor del gravamen impuesto o de la prestación exigida no podrá exceder del valor de lo donado, requiriendo la aceptación de esta clase de donaciones previo informe de la Intervención General.

Tercero.—El artículo 76 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, establece que la naturaleza demanial de los bienes del patrimonio se determina por su afectación al uso general o al servicio público, lo que ha de ponerse en relación con el artículo 60 que atribuye a las propias Consejerías las adquisiciones de los bienes muebles que hayan de utilizar, y que supondrán implícitamente la afectación de los mismos al servicio correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de junio de 2018,

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