Decreto 23/2018, de 6 de junio, de primera modificación del Decreto 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2018
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en deporte y ocio. Mediante el Decreto 76/1998, de 17 de diciembre, se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias.

La pujanza experimentada por el sector turístico en el Principado de Asturias en los últimos años y su influencia creciente en las diferentes actividades juveniles de tiempo libre, así como las novedades introducidas con la entrada en vigor de Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, requieren la adaptación de la regulación de estas actividades al marco económico y jurídico derivado de lo anterior. La citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, transpone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización salvo, excepcionalmente, y siempre y cuando concurran determinadas condiciones que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen: a saber, no tenga un carácter discriminatorio, esté justificado por una razón imperiosa de interés general y sea proporcionado. En particular, se considera que no concurre el requisito de proporcionalidad cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad, circunstancia ésta que sería aplicable a todas las actividades de tiempo libre previstas en este decreto.

Por lo expuesto, resulta necesario modificar aspectos relacionados con las modalidades de actividades juveniles de aire libre, resultando excluidas del ámbito de aplicación de la norma, entre otras, las actividades con duración inferior a cuatro días continuados, así como aquellas que no exijan pernoctación; con los requisitos del personal técnico y directivo o con la documentación necesaria durante la actividad. Asimismo, se suprime el modelo de solicitud de autorización, que se sustituye por la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de la exigencia de comunicar la realización de la actividad previamente a su inicio.

Además, la entrada en vigor del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, entre las que se incluyen la Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, implica también la necesidad de adaptar la regulación vigente al nuevo escenario normativo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la previsión del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. A estos efectos, y dado que el equipo de monitores y el personal auxiliar que colabora en otro tipo de tareas mantiene contacto habitual con menores, deberá acreditar su certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la...

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