Decreto 22/2019, de 3 de abril, de séptima modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, garantiza a los funcionarios que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por concurso en otra Administración Pública el derecho a que, en los supuestos de remoción o supresión del citado puesto de trabajo, la Administración de destino les asigne un nuevo puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en esa Administración.

Este derecho de permanencia en la Administración de destino se matiza en los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo obtenido por libre designación, pues en estos casos la Administración de destino podrá optar por adscribir al funcionario a otro puesto de esa Administración o bien comunicar al afectado que no va a hacer efectiva esa adscripción, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en su Administración de origen. No obstante, la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dispone que este régimen sólo se aplicará a los funcionarios de carrera que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por libre designación en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre; a los funcionarios que hubiesen obtenido el puesto de trabajo por libre designación con anterioridad a esa fecha se les garantiza el derecho de permanencia en la Administración de destino en los mismos términos que los previstos para los casos de puestos de trabajo obtenidos por concurso.

Por tanto, la Administración del Principado de Asturias, como Administración de destino, tiene la obligación de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren en los supuestos de remoción, supresión y cese legalmente establecidos, en los términos expuestos. Pero esta asignación requiere previamente que la Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, contemple la posibilidad de que los puestos resulten adscritos en estos casos no a una determinada Administración o Administraciones Públicas sino al colectivo de funcionarios con garantías de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos descritos, ya que de adscribirse los puestos a las Administraciones de origen de los citados funcionarios se estaría posibilitando no solo la participación de los mismos en los sistemas de provisión sino la participación de todos los funcionarios de sus respectivas Administraciones de origen. En consecuencia, resulta necesario modificar el epígrafe del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, relativo a “Adscripción a Administraciones Públicas” y las claves de adscripción contenidas en el anexo III del citado Decreto.

Asimismo, para posibilitar la debida asignación de un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos, es necesario hacer expresa la correspondencia entre los cuerpos de la Administración de origen a la que pertenecen los funcionarios afectados y los cuerpos de la Administración del Principado de Asturias, correspondencia que hubo de ser valorada en su día en tanto que esos funcionarios desempeñaron o desempeñan puestos con destino definitivo en esta Administración. Con tal fin procede modificar el epígrafe del Decreto 40/1991, de 4 de abril, relativo a “Adscripción a Cuerpos y Escalas”.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuyen al Principado de Asturias en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, artículos desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, que dispone que al Consejo de Gobierno le corresponde dirigir la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado así como aprobar los decretos que se dicten en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta...

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